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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no existir relación procesal, exigida por el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.


AID-S1-0052-2019

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante proveídos de fs. 122 y vta., fs. 241 y vta., fs. 293 de obrados, de fechas 9 de mayo, 17 de julio y 12 de septiembre de 2019, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".