POR RETIRO DE DEMANDA
Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
"La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, fue observado mediante decreto de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 18 y vta. de obrados, la que no fue subsanada y menos admitida hasta la fecha, por lo que la parte demandada no fue citada con la misma, advirtiéndose que hasta la fecha no se trabo la relación procesal entre las partes; siendo por tal, viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada".