POR RETIRO DE DEMANDA
La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
"Nicolasa Barrón Medrano de Morales, mediante memorial cursante a fs. 46 de obrados, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con las observaciones y requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental y recabar la documental extrañada, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 17 de noviembre de 2017 y 08 de enero de 2018, cursantes a fs. 30 y 40 de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto al no haber sido citados los demandados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."
"De la revisión de los antecedentes se evidencia que el presente caso se encuentra en el presupuesto jurídico previsto por la precitada norma; es decir, la demanda no fue contestada por el demandado debido a que como bien apuntan los Informes N° 022/2021 de 05 de febrero de 2021 y N° 225/2021 de 19 de octubre de 2021, de Secretaría de Sala Segunda, la parte actora no cumplió con los trámites y diligencias para citar a la parte demandada, por lo que mal podía producirse la respectiva contestación habiéndose presentado el retiro de la demanda precisamente antes de la contestación".