Línea Jurisprudencial

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ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA /  Demanda rechazada (por inadmisible) / Por carecer o no acreditarse legitimación activa

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) a partir de la SCP 176/2020-S4 de 21 de julio, l y del 24 de enero de 2018, fecha en la que entra de vigencia el D.S. N° 3467, está impedida de realizar actos procesales en la causa que se resuelve, dado que la norma y la decisión constitucional determinaron que su legitimación activa había cesado por imperio de la ley, debiendo considerarse nulos de pleno derecho, aquellos actos posteriores, de conformidad al art. 122 de la Constitución Política del Estado.


AID-S1-0003-2022

“El D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, al derogar la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, invalidó expresamente la capacidad jurídica de obrar -legitimación activa- que tenía la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), instancia dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para que en representación del Órgano Ejecutivo interponga demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales en materia agraria”.  “Nótese que la indicada disposición reglamentaria y específica que otorgaba la legitimidad activa a la ABT, también lo hacía en relación al Viceministerio de Tierras, entidad respecto de la cual, la justicia constitucional asumió criterio a través de la SCP 176/2020-S4 de 21 de julio, determinando que sobre las acciones contenciosas administrativas interpuestas por el Viceministro de Tierras que seguían en trámite, este despacho del Órgano Ejecutivo carecería de legitimidad activa , por la interpretación inequívoca del D.S. Nº 3467 , y la aplicación retrospectiva de lo ya resuelto, sobre los mismos hechos por el mismo Tribunal Constitucional, jurisprudencia que al estar relacionada con el caso de autos resulta ser vinculante y debe ser aplicado al caso de autos; por consiguiente, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) a partir de la indicada jurisprudencia constitucional y del 24 de enero de 2018, fecha en la que entra de vigencia el D.S. N° 3467, está impedida de realizar actos procesales en la causa que se resuelve, dado que la norma y la decisión constitucional determinaron que su legitimación activa había cesado por imperio de la ley, debiendo considerarse nulos de pleno derecho, aquellos actos posteriores, de conformidad al art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".