Demanda reconvencional
Notificación
Si bien conforme al art. 84 de la Ley N° 439, después de la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales deben notificarse en secretaría del Juzgado o Tribunal, la indicada norma y la doctrina igualmente glosada prevén excepciones, siendo una de ellas la comunicación con los emplazamientos que convocan a la parte a comparecer ante la autoridad judicial para cumplir un determinado acto en un plazo conforme a los arts. 122 y 123 de la Ley N° 439. En el presente caso se emplazó por tablero cuando conforme al art. 123-I de la Ley N° 439 de aplicación a la materia por mérito del art. 78 de la Ley N° 1715, se tenía que comunicar el emplazamiento en el domicilio de los demandantes (demandados por la reconvención), es más la norma se refiere al domicilio real, pero inclusive se podía haber diligenciado la comunicación procesal mencionada en el domicilio procesal.
AAP-S2-0027-2021;Características y presupuestos de la demanda reconvencional
En una demanda reconvencional debe existir coincidencia de sujetos, objeto y causa; o sea, que necesariamente debe reconvenirse o “contrademandarse” contra el demandante o demandantes, cuya pretensión debe estar referida al mismo objeto de la demanda principal y que la acción a ser reconvenida sea de competencia del Juez de la causa y vinculada estrechamente al sujeto a ser demandado y al objeto del proceso.
AAP-S1-0123-2022; AAP-S1-0009-2023;Demanda reconvencional (Cumplimiento de Contrato)
Amerita nulidad de obrados por vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa y acceso a la justicia, previstos en el art. 115 de la CPE, cuando se tiene por no presentada una demanda reconvencional con base en el art. 113.I de la Ley N° 439, debiendo disponerse en todo caso la improponibilidad conforme al párrafo II del artículo citado.
AAP-S2-0061-2022;DEMANDA RECONVENCIONAL
Confusión de acción con excepción reglada.
Si la autoridad judicial omite pronunciarse adecuadamente respecto a la demanda reconvencional para que se aclare el tipo de acción que se deduce cuando se pretende plantear una acción, correspondiendo el petitorio a una excepción reglada (evicción y saneamiento), corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S1-0045-2011)
ANA-S1-0045-2011;DEMANDA RECONVENCIONAL
No puede continuar sin la demanda principal
La Reconvención debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, debiendo existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional, en tal sentido la autoridad judicial no puede declarar la demanda principal como no presentada y al mismo tiempo disponer la continuidad de la reconvencional. (AAP-S2-0074-2022)
AAP-S2-0074-2022;DEMANDA RECONVENCIONAL
No hay condena en costas en demandas dobles.
Si bien el art. 606 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas para el demandado perdidoso, aplicando el principio de equidad, las costas no son procedentes en demandas dobles, es decir en aquellos interdictos en los que se ha reconvenido. (ANA-S2-0008-2012)
DEMANDA RECONVENCIONAL
No son conexas las acciones interdictas con pago de salarios
La acreditación y comprobación de los presupuestos para los procesos interdictos son contrarios, con el pago complementario de salarios y beneficios sociales devengados, por lo que no pueden admitirse como demanda y reconvención ambas acciones; de hacerlo, la autoridad judicial estaría incumpliendo su rol en la dirección del proceso y el deber que tiene de cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. (ANA-S2-0048-2013)
ANA-S2-0048-2013;DEMANDA RECONVENCIONAL
Tercer interesado
Por su naturaleza, la demanda reconvencional implica en el fondo una contrademanda del demandado contra el demandante, por lo que la calidad de sujetos procesales legitimados para plantear una reconvención está dada a partir de la demanda principal, lo cual implica que no puede concebirse que una demanda reconvencional sea planteada por terceras personas que carecen de la calidad de demandados. Debiendo entender al respecto que su participación en el proceso es accesoria en la medida únicamente que la definición de los derechos de los sujetos procesales le llegue a afectar a los suyos propios en alguna medida.
AAP-S1-0097-2023;