DEMANDA RECONVENCIONAL
Tercer interesado
Por su naturaleza, la demanda reconvencional implica en el fondo una contrademanda del demandado contra el demandante, por lo que la calidad de sujetos procesales legitimados para plantear una reconvención está dada a partir de la demanda principal, lo cual implica que no puede concebirse que una demanda reconvencional sea planteada por terceras personas que carecen de la calidad de demandados. Debiendo entender al respecto que su participación en el proceso es accesoria en la medida únicamente que la definición de los derechos de los sujetos procesales le llegue a afectar a los suyos propios en alguna medida.
"(...) se observa que por su naturaleza, la demanda reconvencional implica en el fondo una contrademanda del demandado contra el demandante, por lo que la calidad de sujetos procesales legitimados para plantear una reconvención está dada a partir de la demanda principal, lo cual implica que no puede concebirse que una demanda reconvencional sea planteada por terceras personas que carecen de la calidad de demandados". "Dicho aspecto no fue considerado, ni observado por la autoridad judicial, quien prosiguió el trámite de la reconvención sin realizar esa distinción necesaria respecto a la calidad en la que se apersonó al proceso Katia Yobana Villazón Morales siendo que por disposición judicial de fs. 317 vta., su participación fue definida como de tercera interesada, error procedimental que adquiere relevancia en el caso en análisis habida cuenta que en el desarrollo de los actuados posteriores se consideró a la referida como demandante reconvencional, llegándose a emitir Sentencia N° 05/2023 de 29 de mayo, en cuyo contenido de definió precautelar los derechos de esta, sin considerar que los sujetos procesales en este caso no incluían a la referida, por lo que mal podría haberse dispuesto en Sentencia el reconocimiento o constitución de derechos que no emergen de la pretensión de las partes del proceso". "(...) conforme se tiene del Auto de 16 de febrero de 2023, cursante a fs. 529 de obrados, la autoridad judicial dispuso la inclusión como tercero interesado de Emerson López Vargas, efectivizada su notificación el 8 de mayo de 2023, debiendo entender al respecto que su participación en el proceso no fue como sujeto procesal demandante ni demandado sino como tercero interesado, por lo que su intervención en el proceso es accesoria en la medida únicamente que la definición de los derechos de los sujetos procesales le llegue a afectar a los suyos propios en alguna medida".