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DEMANDA RECONVENCIONAL

No hay condena en costas en demandas dobles.

Si bien el art. 606 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas para el demandado perdidoso, aplicando el principio de equidad, las costas no son procedentes en demandas dobles, es decir en aquellos interdictos en los que se ha reconvenido. (ANA-S2-0008-2012)



“(…) Por otra parte en cuanto al señalamiento de costas, es preciso referir que no acarrea nulidad de forma, puesto que tal determinación puede ser modificada por el Tribunal de Casación, sin embargo es preciso señalar que si bien el art. 606 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas para el demandado perdidoso, no es menos evidente que aplicando el principio de equidad, las costas no son procedentes en demandas dobles, es decir en aquellos interdictos en los que se ha reconvenido, como dispone el art. 198 prgfo., III del Código de Procedimiento Civil. Puesto que la nulidad solo deviene de la Ley, como manda el art. 251-I del mismo Código citado precedentemente. Por lo que la vulneración acusada en este punto resulta evidente.”