DEMANDA RECONVENCIONAL
No puede continuar sin la demanda principal
La Reconvención debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, debiendo existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional, en tal sentido la autoridad judicial no puede declarar la demanda principal como no presentada y al mismo tiempo disponer la continuidad de la reconvencional. (AAP-S2-0074-2022)
“(…) Por otra parte, con relación a las demandas reconvencionales, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.iv de la presente resolución, se tiene que la reconvención es un medio de ataque directo que tiene el demandado contra la parte actora, por lo que la misma debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, por lo cual debe existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional; en este sentido, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, se evidencia que el Juez de instancia a tiempo de declarar la demanda principal como no presentada, dispone: "Al respecto de las demandas reconvencionistas las mismas continúan su trámite considerando que las mismas son nuevas demandas..."; de donde se tiene que la Autoridad Judicial, de forma totalmente arbitraria dispone la prosecución de las demandas reconvencionales, sin tomar en cuenta que para la procedencia de las mismas, necesariamente tiene que existir una demanda principal admitida, respecto a la cual se plantea la reconvención como una contrademanda, situación que en el presente caso no ocurre, al haberse declarado como no presentada el proceso principal, situación que debió ser advertida por la autoridad judicial.”