DEMANDA RECONVENCIONAL
Confusión de acción con excepción reglada.
Si la autoridad judicial omite pronunciarse adecuadamente respecto a la demanda reconvencional para que se aclare el tipo de acción que se deduce cuando se pretende plantear una acción, correspondiendo el petitorio a una excepción reglada (evicción y saneamiento), corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S1-0045-2011)
“(…) del examen de la causa se evidencia que la parte actora presenta su demanda de fs. 11 a 15 de obrados, observada la demanda, ésta es admitida mediante auto de 29 de septiembre de 2010 cursante a fs. 19 vta., citada la parte demandada, ésta contesta y reconviene conforme se evidencia del memorial cursante de fs. 49 a 54 vta. de obrados; que dicha acción reconvencional, resulta observada mediante decreto de 24 de noviembre de 2010 cursa a fs. 55, ello en mérito al incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 numerales 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., concediéndose el plazo de 6 días para la respectiva subsanación y bajo apercibimiento de aplicación del art. 333 del mismo cuerpo normativo; no obstante de ello, el a quo omite pronunciarse respecto de la demanda reconvencional propiamente dicha, a objeto de que el demandado reconvencionista aclare el tipo de acción que deduce, en merito a que la reconvención versa sobre "evicción y saneamiento, entrega del lote de terreno, de los documentos y títulos de propiedad del terreno" (sic.) conforme se evidencia a fs. 52 vta., y tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la evicción y saneamiento se encuentra reglada al tenor de lo establecido por el art. 336 inc. 5) del Cód. Pdto. Civ., (Citación previa al garante de evicción), de manera que dicha excepción y saneamiento debe ser entendida como una excepción y no así como una acción en sí misma, como se pretende en el caso de autos .
“(…) En ese sentido al no estar claramente determinada la acción reconvencional el Juez a quo a tiempo de realizar la observación de la demanda reconvencional debió observar también que tipo de acción deduce el impetrante, en forma conjunta a las otras observaciones en la providencia que cursa a fs. 55 de obrados, cumpliendo así su rol de director del proceso, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación a efectos de obtener actos procesales firmes y consolidados, como manifiesta el tratadista Eduardo Couture que: "frente a la necesidad de obtener actos procesales validos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (Fundamentos de Derecho Procesal, pág. 391).”