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Documentación presentada en saneamiento que no puede ser ignorada

El ente administrador, no puede soslayar documentación presentada durante el proceso de saneamiento como ser certificado de matrimonio y otros, pese a que existan documentos levantados únicamente a nombre de uno de los cónyuges, ignorando al otro  de quien tenía pleno conocimiento de su condición de copropietario. (SAN-S1-0009-2016)


SAN-S1-0009-2016

" (...) se concluye ser evidente lo acusado por la parte actora de que el INRA durante el Relevamiento de Información en Campo identificó tanto a la esposa Sonia Suarez de Rojas así como a Florencio Rojas Suyo como co-propietarios del predio "Las Palmeras", aspecto que se constata en el "Acta de Levantamiento de Información en Campo de 28 de mayo de 1999, la misma consigna a Sonia Suarez de R. como propietaria y Florencio Rojas como Copropietario, firman ambos cónyuges"; ésta situación se evidencia a través del Certificado del Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A. de fecha 23 de agosto de 2001, del Certificado de Vacuna de la Fiebre Aftosa de 29 de junio de 2002, de la Factura de 200 vacunas y una Conservadora de 2 de agosto de 2001, del Certificado Zoosanitario de 17 de marzo de 1993, que señala haber examinado 180 cabezas de ganado vacuno, machos 20, hembras 160, Raza Mestizos y Nelore de propiedad de Florencio Rojas Suyo de la predio "Las Palmeras", siendo que todos estos documentos recabados por el INRA en el proceso de saneamiento constatan que corresponden a Florencio Rojas Suyo, habiéndose adjuntado además el Certificado de Matrimonio que acredita la unión conyugal de Sonia Suarez Gutiérrez y Florencio Rojas Suyo de 13 de diciembre de 1975, por lo que el ente administrador, no puede soslayar documentación presentada de donde se tiene que si bien la Evaluación Técnica Jurídica consolida a Sonia Suarez de Rojas la superficie de 822.0048 ha. clasificándola como propiedad ganadera, la entidad administrativa incurrió en omisión al ignorar al otro copropietario Florencio Rojas Suyo de quien el administrador tenia pleno conocimiento, prueba de ello constituye además el Acta de Inspección Ocular de fs. 338 y vta. dispuesta por el Director Departamental de INRA Santa Cruz en virtud al Convenio Interinstitucional suscrito el 24 de abril del 2004, pues en dicha acta de Inspección Ocular, consta que se evidencia la marca de Florencio Rojas Suyo como co-propietario"