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DERECHO DE LOS CONYUGES 

Ninguna deuda personal aún haya sido adquirida en vigencia del matrimonio, podría afectar negativamente a la comunidad de gananciales, máxime si se considera que dicha comunidad, en determinado momento, tendrá la capacidad de afectar positiva o negativamente no sólo los derechos de los cónyuges sino también de los hijos que hubieren en dentro del matrimonio. (SAN-S2-0012-2017)


SAN-S2-0012-2017

"(...) no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de hecho o de derecho toda vez que, como se tiene señalado, la parte demandante, a través de la documentación que cursa en antecedentes y que fue de conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria no acreditó la existencia de los presupuestos fácticos que señala el art. 112 del Código de Familia aprobado por Decreto Ley N° 10426 de 23 de agosto de 1972 o el art. 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar".