Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Expropiación a favor de un Pueblo indígena

El INRA no comete ilegalidad al determinar la expropiación total de un predio, a solicitud del titular del mismo, en beneficio o favor de los derechos colectivos de un Pueblo Indígena, conforme al enfoque plurinacional que permite concebir a los derechos, primero como colectivos y luego ejercidos de manera individual (SAN-S1-0106-2016)


SAN-S1-0106-2016

"(...)al haberse sustanciado el proceso de expropiación en base al D.S. N° 29354 de 28 de noviembre de 2007, que establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, mismo que tiene concordancia con el art. 1 de la CPE, el cual sostiene que: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario", nuevo modelo de Estado dentro del cual se entiende que los derechos en general, son derechos de colectividades que se ejercen individual, social y/o colectivamente, lo cual no supone primacía de un derecho sobre otro o la negación de los derechos y garantías individuales, pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero como colectivos y luego los ejercidos de manera individual; consiguientemente, al haberse determinado la expropiación total del predio "Nambiasi y Anexo Huasimirihua" a solicitud expresa de la titular del predio, cumpliendo con la normativa agraria en su procedimiento, los resultados del mismo, reflejan un beneficio a favor de los derechos colectivos del Pueblo Indígena Guaraní, por lo cual el INRA aplicó de manera correcta las garantías constitucionales y reiterando una vez más, al no haber acreditado el demandante su derecho de propiedad, no se evidencia vulneración a sus derechos a la vivienda y vida digna que arguye."