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EMPRESA AGROPECUARIA, PIOCS, PROPIEDAD

Las normas aplicables a cualquier propiedad, no son aplicables en todo a las Comunidades Campesinas Indígenas Originarias. No pueden ser transferidas, pignoradas o hipotecadas, estas características son las que marcan la diferencia con los otros tipos de propiedad establecidas en el mencionado art. 41 de la L. N° 1715, siendo la diferencia fundamental de la Empresa Agropecuaria. (SAP-S2-0034-2019)

(DEJADA SIN EFECTO POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2020-S3 DE 08 DE DICIEMBRE DE 2020)


SAP-S2-0034-2019

"El beneficiario cuyo titular es la "Comunidad Campesina Fresnillo", tiene origen en la compra o adquisición de mejoras dentro una propiedad privada que en un principio respondió a una tradición de antecedente agrarios en favor de personas particulares de tres predios denominados en esa oportunidad "El Pantanal, El Porvenir y Villa Carolina"; que de acuerdo a las certificaciones de emisión de títulos emitidos por el Instituto Nacional de reforma Agraria no concluyeron con titulo ejecutorial y fueron los trámites administrativos anulados dentro del proceso de saneamiento por haberse identificado vicios de nulidad absoluta y relativa, mas aun de acuerdo al trámite de reposición los mismos fueron rechazados porque no se identificaron antecedentes físicos, a diferencia substancialmente de la Nación o Comunidad Campesina Indígena Originaria, que como se tiene dicho líneas arriba, estas no han adquirido su propiedad a ningún título en algunos casos porque siempre han existido y bajo su principio de ancestralididad lo vienen trabajando y en otros consolidaron dicha propiedad en su momento, claro ejemplo la Ley de Reforma Agraria de 1953".

"(...) no es posible aplicar el art. 312 del D.S. N° 29215, sobre el área mensurada, tampoco corresponde otorgar por dotación como lo piden los demandantes arguyendo ser bolivianos dentro un trámite administrativo de saneamiento adjuntando para ello su personalidad jurídica "Comunidad Campesina Fresnillo", toda la superficie mensurada tanto la sobrepuesta y la no sobrepuesta al área BOLIBRAS, por solamente demostrar la cantidad de ganado y hacer una multiplicación de 5 ha., por cabeza de ganado, siendo que el trámite administrativo de Distribución de Tierras se halla previsto en el art. 42 y sgtes. de la Ley N° 1715 y art. 99 y sgtes. del D.S. N° 29215, menos aun corresponde dotar Vías, Ríos, Reservas de Patrimonio Cultural y Sitios Arqueológicos, como solicita en su demanda en una extensión de más de 15.886 has., aproximadamente".

(...) se puede concluir que el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el caso del proceso de saneamiento del predio Comunidad Campesina "Fresnillo", cumplió con las normas establecidas en la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, D.S. N° 29215, DS. N° 1967 otorgando la superficie que le corresponde de acuerdo a lo mencionado, analizado y establecido en el proceso administrativo de saneamiento y la Resolución Administrativa Impugnada".

"(...) este Tribunal no puede desconocer las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que; en el caso de autos, el INRA ha dado estricto cumplimiento a las normas agrarias en actual vigencia al ejecutar el procedimiento de saneamiento de la propiedad denominada "Comunidad Campesina Fresnillo", reconociendo las prohibiciones sobre el área BOLIBRAS, identificando el cumplimiento de la Función Económico Social de la "Comunidad Campesina Fresnillo", sobre el área restante de una superficie de 3492.8062 ha.".

"(...) La entidad administrativa en el presente caso cumplió conforme a derecho, al realizar una valoración correcta de la Función Económico Social, la clasificación de la propiedad, el relevamiento de expedientes y la identificación de la sobreposición del área mensurada con los predios denominados BOLIBRAS I y BOLIBRAS II, aplicando la norma aplicable al caso, al emitir la resolución impugnada; consecuentemente al no encontrar ninguna vulneración dentro del proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado "Comunidad Campesina Fresnillo".