SANEAMIENTO, POSESION, PIOCS
El que una persona pertenezca a una nación originaria, no lo exime para que el INRA no pueda ejecutar el proceso de saneamiento, respecto a una posesión como derecho particular (SAN-S2-0057-2017)
"En cuando al inc. b) de la réplica, el actor indica que se encuentra amparada por el art. 394.I de la CPE y sujeta al art. 190.I de la misma norma suprema; sobre el punto, el art. 179.I de citada suprema ley manda "La función judicial es única . La jurisdicción ordinaria se ejercer por (...); la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales..."; por su parte el art. 404 de la referida constitución señala "El Servicio Boliviano de Reforma Agraria (...) es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país " aspecto concordante con el art. 172 núm. 27 del la misma norma suprema y el art. 10.II inc. c) de la ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional que la jurisdicción indígena originaria campesina dentro el ámbito de vigencia material no alcanza en materias: "... y Derecho Agrario , excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;" en ese sentido, si bien el actor pudiera pertenecer a la nación originaria del lugar, como deja entrever de su demanda, sin embargo, ello no le exime del sometimiento o cumplimiento de la normativa, pues las mismas son de orden publico cuyo cumplimiento es obligatorio de acuerdo al art. 90 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, consecuentemente aplicable a todos, a mas de que en el presente caso no se trata de una posesión o propiedad colectiva comunaria ya consolidada, sino estamos frente a un derecho particular; en ese contexto queda claro que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por mandato constitucional producto de una Asamblea Constituyente es la única entidad encargada de ejecutar, consolidar los procesos de distribución y/o redistribución, reconocimiento de los derechos de la tierra, bajo la estricta observancia de la normativa en actual vigencia."