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PLAN DE MANEJO FORESTAL

Instrumentos específico y general

El Plan Operativo Anual Forestal (POAF) se constituye en un instrumento específico de evaluación, su contravención o incumplimiento no puede dar lugar a que se exima de responsabilidad, por el hecho de que se tenga un Plan General de Manejo Forestal (PGMF) instrumento forestal -que consigna en la canasta inventariada los árboles aprovechados, que no se sobrepone al POA (SAN-S1-0023-2013)


SAN-S1-0023-2013

“(…) en tal sentido, y al ser evidente el incumplimiento de un instrumento de gestión forestal, debidamente aprobado por autoridad competente, correspondía a la ex Superintendencia Forestal, actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Tierras y Bosques, aplicar la sanción establecida en el art. 96 del D.S. N°24453, así lo ha identificado y fundamentado adecuadamente el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL/RJ/FORESTAL/N°22 de 30 de agosto de 2010, por lo tanto, no existe en el punto analizado falta alguna de motivación que provocare la violación al debido proceso como arguye el demandante, más aún cuando se ha garantizado en el desarrollo de todo el proceso administrativo sancionador el derecho irrestricto a la defensa del actual recurrente.”

“(…) De lo descrito precedentemente se tiene que: el Plan General de Manejo Forestal al ser de carácter General no puede suplir de ninguna manera al Plan Operativo Anual Forestal, en consecuencia, a objeto del seguimiento y control de las operaciones forestales de aprovechamiento se constituye el POAF como uno de los instrumentos específicos de evaluación, en tal circunstancia, al haberse identificado en el presente caso, recursos forestales aprovechados al margen de lo consignado en el POAF de la AAA inspeccionada, se ha contravenido el régimen forestal por incumplimiento del instrumento anteriormente citado, no siendo eximente de la responsabilidad el hecho de que Industria Maderera SUTO LTDA, tenga una PGMF debidamente aprobado en el cual según el recurrente se consignó en la canasta inventariada los arboles que hubieran sido aprovechados y que no estuvieren en el POAF correspondiente, por ser el PGMF un instrumento de carácter forestal que no se sobrepone al POAF.”