INFRACCIONES A LA NORMA FORESTAL ,OTORGACION DEL POP Y PMF, COMPETENCIA DEL INRA
Las supuestas infracciones a la norma forestal respecto de la otorgación irregular de Planes de Ordenamiento Predial y Planes de Manejo Forestal, no pueden ser atribuidas al INRA, entidad a la que solo le compete verificar su otorgamiento regular y verificar en terreno su actual y efectivo cumplimiento. (SAP-S1-0074-2018)
6.- En cuanto a la otorgación irregular de los Planes de Ordenamiento Predial y Planes de Manejo Forestal se sobreponen a la Reserva de Inmovilización Biológica en las Serranías de Santiago, Sunsas y Valle de Tacuvaca RIN6 y el PLUS del departamento de Santa Cruz.
"... las supuestas infracciones a la norma forestal contempladas en tales Resoluciones Administrativas Forestales, en el presente caso del art. 12 de la L. N° 1700, no pueden ser atribuidas al INRA habida cuenta que las Resoluciones Forestales con emitidas por otra entidad estatal, en este caso por la ex Superintendencia Forestal, existiendo al respecto los mecanismos procesales y recursos idóneos si es que se considera que la Autoridad Forestal ha infringido la norma; máxime si se toma en cuenta que conforme a la normativa agraria aplicable, el INRA en un proceso de saneamiento, respecto a autorizaciones y/o derechos forestales reconocidos por autoridad competente, solo tiene que verificar el otorgamiento regular de tales autorizaciones y verificar en el terreno su cumplimiento actual y efectivo, requiriendo en su caso información adicional a la entidad competente, conforme establece el art. 170 del D.S. N° 29215; por lo que se considera que los argumentos cuestionando autorizaciones forestales no tienen sustento jurídico considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo