CONCESIÓN FORESTAL
Obligación de pago de patente forestal no está condicionada al aprovechamiento efectivo
La obligación de pago de patentes forestales nace desde el momento en que se otorga la concesión forestal por lo que, no está sujeta a que se extraiga el recurso o no y el hecho de no realizarse aprovechamiento forestal efectivo, no puede dar lugar a la exoneración del pago de la patente forestal establecida en la Ley 1700, además la existencia de un documento de compromiso de pago sobre el pago de la patente adeudada constituye un reconocimiento de la deuda. (SAN-S1-0037-2013)
“ (…) el documento de compromiso de pago de patente forestal adeudado, es un reconocimiento de la deuda que el actor de cancelar el monto adeudado por concepto de patentes forestales. En tal sentido no pueden ser considerados como argumentos legales, sustentables los esgrimidos por la parte actora, cuando señala que la Resolución Ministerial/RJ/Forestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2010, no se hubiere pronunciado sobre los argumentos y elementos demandados en el recurso interpuesto; tampoco es viable el argumento señalado de que la resolución careciera de motivación absoluta o sustentación, porque el "documento de compromiso de pago" de la patente adeudada, claramente no detalla en ninguna de sus cláusulas, si se hace uso o no de los recursos forestales de la concesión, ya que el hecho de que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el año de 1999 en adelante, de ningún modo puede entenderse como exoneración del pago de la patente forestal establecida en la L. N° 1700"
“ (…) la obligación del pago de patente forestal por concesión, a que está obligada la empresa Paraguá Ltda., no es que haya nacido recién con la suscripción del compromiso de pago de patente forestal adeudada, suscrita entre la ABT y la empresa concesionaria, en fecha 16 de junio de 2003 (fs. 13 a 17 de los antecedentes) cuya relevancia va más a conferir un plan de pagos a lo adeudado; sino que esa obligación de pago de patentes forestales nace y estuvo vigente desde el momento en que se otorgó la concesión forestal a esta empresa, con cuyos pagos anuales mantenía su derecho de concesión, no ajustándose a derecho el argumento de la empresa demandante de pretender sustraerse al pago aduciendo que no habría efectivamente aprovechado los recursos naturales existentes en su concesión, siendo que la obligación de pago no está sujeta a que se extraiga el recurso o no; un razonamiento en contraria daría lugar a que cualquier concesionario pueda solicitar grandes extensiones de tierra fiscal a título de concesión y luego sustraerse al pago de la patente correspondiente, alegando que no habría efectuado el aprovechamiento efectivo en el área solicitada; razonamiento totalmente errado toda vez que en parte alguna de la normativa forestal establece que el pago de la patente por concesión forestal esté condicionado o supeditado a la extracción efectiva y material del recurso."