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Asentamientos ilegales y obligación de resguardo legal del concesionario.

Un concesionario debe actuar conforme a las obligaciones asumidas y de existir asentamientos ilegales en su concesión, no puede limitarse a poner en conocimiento de la Superintendencia respectiva, sino tendría que acudir ante autoridades policiales u otras llamadas por ley, denunciando el hecho y solicitando el desalojo, lo contrario podría permitir el reconocimiento de derechos agrarios en proceso de saneamiento, en desmedro de la concesión. (SAN-S2-0021-2015)


SAN-S2-0021-2015

"(...) en cuanto a la ocupación de la concesión por parte de terceros y en relación a lo establecido en la resolución 058/2014 hoy impugnada, de la revisión de la Resolución N° 055/97 de 31 de julio de 1997 por la que se otorga el derecho concesional, se puede advertir que en la parte dispositiva segunda, el punto 5 dispone que "El concesionario está obligado a proteger la totalidad de la superficie otorgada y sus recursos naturales, incluyendo a la biodiversidad, caso contrario se hace pasible a las sanciones establecidas en la Ley Forestal y su Reglamento, incluyendo la sanción de revocatoria, cuando así se encuentre dictaminado por la correspondiente inspectoría o auditoria forestal " y en el punto 8° se establece: "La presente Resolución habilita a su titular para exigir y obtener de las autoridades administrativas, policiales, jurisdiccionales el pronto amparo y la eficaz protección de su derecho , conforme a lo establecido en forma clara y expresa por el artículo 29, parág. III, inc. h) de la Ley Forestal y por el art. 81 de su Reglamento" sic., de lo que se infiere que al margen de que la autoridad administrativa hubiese podido actuar en respuesta a las notas en las que se hace conocer sobre el aprovechamiento forestal ilegal, o el concesionario hubiese podido hacer uso de los derechos que emergen del silencio administrativo negativo, no es menos cierto, que el concesionario no actuó conforme a las obligaciones asumidas, limitándose a poner en conocimiento de la Superintendencia el supuesto aprovechamiento ilegal referido supra, el que en resumen no es preciso, a más de que no se acudió ante autoridades policiales u otras llamadas por ley, denunciando el hecho y solicitando el desalojo de terceros asentados en el área presuntamente recientes, como acusa en el memorial de fs. 16, permitiendo con esta actitud pasiva reconocimiento de derechos agrarios en propio desmedro de la concesión, pues bien alude el ahora demandante, que a efecto de reconocer el derecho propietario agrario, el INRA habría constatado una posesión anterior a 1996."