Trámite de reducción de área de Contrato de Aprovechamiento Forestal.
Si bien el derecho de propiedad de los pueblos indígenas u originarios prevalece sobre los contratos de aprovechamiento forestal, la autoridad administrativa al momento de sustanciar un trámite administrativo de reducción de área de un Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo, debe resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida contando con elementos técnicos concluyentes que demuestren que existe sobreposición entre el área de contrato y el de la TCO. (SAN-S2-0022-2016)
"(...) Que, por lo precedentemente expuesto y conforme a los datos del proceso no existen elementos concluyentes mediante los cuales se demuestre que el área denominada "Perseverancia" correspondiente al área del Contrato de Aprovechamiento Forestal se encuentre sobrepuesto al Título N° TCO NAL 00057 conforme lo aseverado en la Resolución Impugnada y en el memorial de contestación a la presente demanda, en consecuencia si bien este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia ha señalado que conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley N°1715 modificada por la Ley N°3545, prevalece el derecho de la propiedad de los pueblos indígenas u originarios sobre los contratos de aprovechamiento forestal, no es menos evidente que la autoridad administrativa al momento de sustanciar el trámite administrativo de reducción de área del Contrato de Aprovechamiento Forestal a Largo Plazo debió resolver en base a elementos técnicos que den certeza de la decisión asumida, máxime si en el marco de sus competencias, son quienes cuentan con los medios técnicos idóneos que permitan asumir las decisiones correspondientes conforme al principio de verdad material instituido en el art. 4 de la Ley N° 2341."