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INFORME DE ADECUACIÓN 

En un Informe de Adecuación procedimental, no se pueden aplicar retroactivamente normas, porque si se incurre en ese tipo de aplicación, se conculca la seguridad jurídica y debido proceso. 


SAP-S1-0079-2018

"Por consiguiente, resulta cierto lo demandado en cuanto a que correspondía la anulación de obrados o del anterior Informe de Adecuación, no pudiendo subsistir dos Informes con una misma finalidad, máxime cuando el segundo no menciona y hace absoluta abstracción del primero, además ambos concluyen de diferente manera ya que el primero da por válidas las actividades cumplidas y el segundo efectúa modificaciones de fondo; siendo evidente además que en el segundo Informe de Adecuación Procedimental UDSABN Nº 738/2014, se aplicaron retroactivamente normas del D.S. Nº 29215 y de la Guía de Verificación de FS y/o FES aprobada en 2011, siendo además tal aplicación de manera deficiente e irregular puesto que se utiliza las mismas para llegar a conclusiones alejadas de los resultados del saneamiento, conforme se señaló en el punto 1.- precedente; en lo relativo a que no resulta cierto la falta de acreditación de ganado con registro de marca, en razón a constatarse que en el predio existen potreros y campos de pastoreo, aun cuando no se haya constatado infraestructura ganadera suficiente. En esa lógica resulta evidente que al margen de incurrirse en aplicación retroactiva de la norma, se conculcó la seguridad jurídica y debido proceso previstos en la misma norma constitucional en su art. 115, así como los arts. 397, 349, 393, 394 y 401 de la CPE, relativas a las condiciones para la adquisición y conservación de la propiedad agraria en sus diferentes clasificaciones, y en lo relativo al cumplimiento de la FS y/o FES."