INFORME DE ADECUACIÓN
El Informe de Adecuación Procedimental, tiene por finalidad la adecuación al nuevo reglamento "respetando actos cumplidos aprobados", convalidando los ya efectuados, sin retrotraer el procedimiento, y no así el de modificar resultados de fondo.
"2.- En cuanto a la ilegalidad de dos Informes de Adecuación Procedimental y aplicación retroactiva de la norma
De los antecedentes, se constata que las valoraciones que efectúa el Informe UDSABN Nº 738/2014, modificando en el fondo los resultados del Informe de ETJ, se realizan en función a los 167 y 179 del D.S. Nº 29215 y la Guía de Verificación de la FS y/o FES aprobada en 22 de diciembre de 2011 en cuanto al "Área Aprovechada" para el cálculo de la FES, siendo que la fecha de levantamiento de la Ficha Catastral es de 26 de enero de 2001 y el Informe de ETJ de 15 de enero de 2002, por consiguiente se advierte que se aplicaron normas posteriores que no estaban vigentes al momento de las Pericias de Campo y que por tanto no resultaban exigibles, implicando ello una aplicación retroactiva de la norma que es prohibida por la Norma Constitucional en su art. 123.
Asimismo, se verifica que no se aplicó conforme a derecho la adecuación procedimental prevista por la Disposición Transitoria Segunda del D.S. Nº 29215 que dispone: "El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento.", puesto que su finalidad es la adecuación al nuevo reglamento "respetando actos cumplidos aprobados", convalidando los ya efectuados, sin retrotraer el procedimiento, y no así el de modificar resultados de fondo como se dio en el caso del Informe UDSABN Nº 738/2014 respecto al predio "San Pastor", ya que para esa otra finalidad está previsto el Control de Calidad contemplado por el art. 266 del D.S. Nº 29215, cuyo efecto es la anulación de actuados efectuados indebidamente; sin embargo en el presente caso no se constata que se hubiere dispuesta ninguna anulación de actuado anterior, sino una modificación directa de los resultados, sin considerar que ya cursaba el Informe UDSABN Nº 781/2011 de Adecuación Procedimental al D.S. Nº 29215, que si bien su decreto de aprobación no lleva firma, sin embargo cursa a fs. 244 decreto de aprobación de todas las etapas del saneamiento y del proyecto de resolución final correspondiente, que sí lleva la firma de la Directora Departamental del INRA Beni."