INFORME DE ADECUACIÓN
Los informes emitidos por el ente administrativo, como es el Informe de Adecuación, no son recurribles, en ese mérito no se causa indefensión por la ausencia de notificación con los mismos.
"En relación a que se le habría dejado en indefensión porque no existe notificación con el informe de la ETJ de noviembre de 2003 y con el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF SAN 1183/2015: Al respecto, cabe señalar que el art. 76-II del D.S. N° 29215, señala: "No son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes"; por lo que al no ser recurribles los informes emitidos por el ente administrativo; lo señalado por la parte actora de que se le hubiere causado indefensión al no habérsele notificado con dichos informes, no tienen relevancia ni trascendencia jurídica.
De lo señalado se tiene que no se evidencia que el INRA hubiere vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el art. 115-II de la C.P.E., constatándose que no existe coherencia en lo reclamado por la parte actora, pues por una parte refiere que la marca de ganado que corresponde al predio "Los Ruices", sería usado en todos los predios, pero teniendo como central a dicho predio; sin haber hecho notar este aspecto en las Pericias de Campo, sin embargo contrariamente presenta registro de marca del predio "La Estrella", diez años después de haberse realizado las Pericias de Campo, siendo dicha certificación del 11 de noviembre de 2011; de donde se tiene que la Resolución Suprema impugnada, no se encuentra alejada de los arts. 115-II, 116-II, 119-II, 181-I y 397-I de la C.P.E. y los arts. 238-II, 44-II y 47-I del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad como refiere la actora; por lo que corresponde resolver."