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INFORME DE ADECUACIÓN 

El Informe Legal de Adecuación normativa encuentra su razón de ser, en el hecho de que la entidad administrativa a través de los controles de calidad verifique que el proceso ejecutado en un determinado periodo de tiempo, cumpla los presupuestos normativos vigentes en ese momento, cumplido éste extremo, procede a la adecuación a la normativa actual. 


SAN-S1-0015-2017

"1.Que, pese haberse determinado la reposición del antecedente agrario expediente N° 4698 mediante Resolución Administrativa RES ADM N° 413 de 22 de diciembre de 2005, el Informe Legal de Adecuación DGS JRV N° 468/2007 de 31 de diciembre de 2007, desconoce este antecedente vulnerando lo dispuesto en el art. 304-d) del D.S. N° 29215.

Al respecto corresponde señalar que el art. 304-d) del D.S. N° 29215 regula la evaluación de datos técnicos sobre ubicación, superficie, límites del predio y sobreposiciones con áreas clasificadas y otras. Ahora bien de la revisión de los antecedentes del saneamiento ejecutado en el predio "VILLA MERCEDES", se tiene que en agosto del año 1999, se ejecuta mediante KADASTER el proceso de saneamiento CAT SAN en el predio de referencia. Cursando a fs. 52 de la carpeta de saneamiento el Informe Jurídico de Campo y a fs. 53 el Informe Técnico de Campo, ambos documentos elaborados entre el año 2000 y 2001, es decir en vigencia del Decreto Reglamentario D.S. N° 24784 inicialmente y posteriormente en vigencia del D.S. N° 25763. Es decir que, si bien el proceso de referencia se adecuó a la normativa establecida en el actual Decreto Supremo N° 29215, esto no implica que el proceso ejecutado debe sujetarse estrictamente a las actuales disposiciones en vigencia, en razón a que a momento de la ejecución del proceso se encontraba vigente otra normativa como la establecida en el D.S. N° 24784 y la del D.S. N° 25763, por consiguiente, el control de calidad y la adecuación normativa encuentra su razón de ser, en el hecho de que la entidad administrativa a través de los controles de calidad verifique que el proceso ejecutado en un determinado periodo de tiempo, cumpla los presupuestos normativos vigentes en ese momento, cumplido éste extremo, procede a la adecuación normativa actual, a objeto de que el trámite de Saneamiento inconcluso en algunos casos, concluya con la normativa actual como es el Decreto Supremo N° 29215. En el presente caso el Informe de Adecuación DGS JRV N° 468/2007 de 31 de 31 de octubre, ha concluido señalando que el trámite de saneamiento ejecutado en el predio "VILLA ESPERANZA" se encontraba exento de vicios que pudiera concluir en una nulidad relativa o absoluta de lo ejecutado hasta ese momento. Por el contrario, en la presente acción, a más de citar la disposición vulnerada del D.S. N° 29215, no ha señalado el nexo normativo entre la disposición citada como vulnerada con la disposición legal vigente a momento de la ejecución del saneamiento, particularmente en lo que corresponde al punto de referencia. Tampoco señala cual sería la transcendencia del hecho denunciado que permitiría determinar la nulidad de obrados, por lo que compulsando este aspecto que se considera más de carácter formal, se sobrepone el hecho de que la entidad administrativa en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el art. 64 y siguientes de la L. N° 1715 ha ejecutado el proceso de saneamiento de la propiedad agraria aplicando específicamente los elementos centrales que hacen a la tenencia actual de la tierra cuales son la verificación del cumplimiento de la Función Social y Función Económico Social, por consiguiente, en el presente caso a mas de observar el demandante la incoherencia entre la reposición del antecedente agrario y la cita del Informe de Adecuación que habría desconocido el mismo, no ha precisado ni argumentado de que manera este hecho implicaría necesariamente la nulidad de obrados de un trámite iniciado en el año 1999, por lo que dicho argumento resulta intrascendente para el caso que nos ocupa."