Control de Calidad

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CONTROL DE CALIDAD

En el control de calidad, se precautela el cumplimiento de las normas relativas al relevamiento de información al inicio del proceso de saneamiento y conforme a los trabajos de Pericias de campo; el incumplimiento de esta obligación, descalifica el proceso en su inicio, correspondiendo su nulidad por carecer de legalidad. 

SAN-S2-0089-2017;
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PRECEDENTE 2

CONTROL DE CALIDAD

En el Informe de control de calidad, se puede analizar la nacionalidad del beneficiario y si es extranjero o carece de nacionalidad boliviana, se encuentra impedido de adquirir tierras del Estado por prohibición constitucional (art. 396.II de la C.P.E.).

SAN-S2-0091-2017;
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PRECEDENTE 3

CONTROL DE CALIDAD

Después de la emisión del Informe en Conclusiones, se emiten Informes Técnicos que identifican errores y van complementando la información, a través de la figura del Control de Calidad, que vendría más a constituir una revisión y fiscalización de los actuados efectuados, pero no constituye etapas en las que la entidad administrativa corrija, y particularmente vaya insertando a través de Informes, las actividades y etapas no cumplidas. 

SAN-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 4

CONTROL DE CALIDAD

La impugnación de un proceso de saneamiento, en la que se evidencie la existencia de un conflicto de derecho de propiedad y posesión legal, así sea presentada fuera del plazo dispuesto en la Resolución de Inicio de Procedimiento pero antes de la Resolución Final de Saneamiento, corresponde ser considerada por las autoridades del INRA aplicando el Control de Calidad y en base al principio de verdad material, pues lo contrario implicaría vulneración al derecho al debido proceso.

SAN-S2-0013-2014; SAN-S1-0027-2017;
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PRECEDENTE 5

CONTROL DE CALIDAD

El alcance del art. 266-I del D.S. N° 29215 (Reglamento de la Ley Nro 1715 parcialmente modificada por Ley Nro 3545), referido a la facultad del INRA de realizar control de calidad, supervisión y seguimiento, incluye a las Direcciones Departamentales del INRA y no puede entenderse limitado solo a la Dirección Nacional. 

SAN-S1-0098-2017;
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PRECEDENTE 6

CONTROL DE CALIDAD

La facultad del INRA Nacional para realizar controles de calidad supervisión y seguimiento al trabajo realizado por las Direcciones Departamentales no constituye una avocación que responde a otros fines y necesidades, por tanto en el ejercicio de esta facultad no puede exigirse las condiciones para que proceda una avocación. 

SAN-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 7

CONTROL DE CALIDAD

Un Informe no define derechos

El Informe de Control de Calidad, es un actuado que no define ningún derecho en saneamiento, tiene por finalidad subsanar errores, no correspondiendo su nulidad, por no estar expresamente determinada por Ley, además por no existir la suficiente trascendencia y especificidad, al no haberse establecido cual es la transgresión de la norma (SAP S1-0123-2019)

SAN-S2-0013-2012; SAP-S1-0123-2019;
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PRECEDENTE 8

CONTROL DE CALIDAD

Corresponde a la autoridad administrativa, realizar un control de calidad respecto a las actuaciones de la Dirección Departamental del INRA. 

SAP-S1-0121-2019;
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PRECEDENTE 9

CONTROL DE CALIDAD

Con el Informe de adecuación y el Control de Calidad, se subsanan errores y omisiones identificadas, reconduciéndose el proceso de saneamiento, adecuándose su procedimiento a la normativa agraria. 

SAP-S1-0089-2019;
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PRECEDENTE 10

CONTROL DE CALIDAD

La autoridad administrativa no comete ninguna ilegalidad, cuando como emergencia de un control de calidad, sugiere correcciones a un Informe en Conclusiones. 

SAP-S1-0075-2019;
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PRECEDENTE 11

CONTROL DE CALIDAD

Una Resolución Final de Saneamiento, se puede pronunciar sobre la base de un Informe Técnico legal , efectuado en función a una labor de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento, que puede modificar el Informe en Conclusiones y el de cierre, que no se mantienen de manera necesaria como inalterables, si evidencia errores y reclamos efectuados por otros predios en conflicto. 

SAP-S1-0073-2018; SAP-S2-0066-2019;
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PRECEDENTE 12

CONTROL DE CALIDAD

Constituye un vicio de nulidad modificar el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre como efecto de una errada aplicación de la normativa procesal agraria referida al control de calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso. 

SAN-S1-0046-2017;
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PRECEDENTE 13

CONTROL DE CALIDAD

El control de calidad es una atribución facultativa de la entidad administrativa que ejecuta el proceso de saneamiento, supeditada a las decisiones de la misma y no constituye una actuación obligatoria.

SAN-S2-0097-2016; SAP-S1-0070-2018; SAP-S1-0020-2023;
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PRECEDENTE 14

CONTROL DE CALIDAD

El INRA, al momento de la aplicación de los controles de calidad antes durante y después de la ejecución del proceso agrario de saneamiento, debe tener presente los alcances del art. 66 del D.S N° 29215, en precautela siempre de un debido proceso y velando por el derecho a la defensa. 

SAP-S2-0095-2019;
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PRECEDENTE 15

CONTROL DE CALIDAD

Si bien el INRA valida las actuaciones propias del saneamiento interno, no está exento de realizar el control de calidad correspondiente, a objeto de que concurran de forma objetiva los elementos que conforman a cada figura jurídica propia del saneamiento. 

SAP-S2-0083-2019;
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PRECEDENTE 16

CONTROL DE CALIDAD

El ente administrativo debe unificar sus criterios y realizar un solo control de calidad conforme estipula el art. 266 del D.S. Nª 29215. 

SAP-S2-0076-2019;
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PRECEDENTE 17

CONTROL DE CALIDAD

Si bien la Dirección Nacional del INRA cuenta con la atribución de ejercer control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento aún de las etapas cumplidas y aprobadas, empero dicha facultad, al margen de estar limitada dicha atribución a la identificación de hechos irregulares y actos fraudulentos, así como errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, debe estar revestida de coherencia, congruencia y razonabilidad. 

SAP-S2-0066-2019;
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PRECEDENTE 18

CONTROL DE CALIDAD

Las facultades del Director Nacional del INRA de control de calidad, supervisión y seguimiento deben estar enmarcadas a lo que prevén los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, emitiendo imprescindiblemente, como resultado de dicha aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento, alguna de las medidas previstas en el parágrafo IV de dicha norma legal, o en su caso, la subsanación de errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, previstos por el parágrafo I del art. 267 del mismo cuerpo legal, lo contrario implicaría su invalidez legal; consiguientemente, de lo relacionado en el numeral anterior, tomando en cuenta que los controles de calidad no sólo son para identificar fraude, sino también para determinar que el proceso se haya ejecutado sin vulneración de derechos”.

SAP-S2-0066-2019;
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PRECEDENTE 19

CONTROL DE CALIDAD

Las facultades del Director Nacional del INRA de control de calidad, supervisión y seguimiento deben estar enmarcadas a lo que prevén los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, emitiendo imprescindiblemente, como resultado de dicha aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento, alguna de las medidas previstas en el parágrafo IV de dicha norma legal, o en su caso, la subsanación de errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, previstos por el parágrafo I del art. 267 del mismo cuerpo legal, lo contrario implicaría su invalidez legal; consiguientemente, de lo relacionado en el numeral anterior, tomando en cuenta que los controles de calidad no sólo son para identificar fraude, sino también para determinar que el proceso se haya ejecutado sin vulneración de derechos”. 

SAP-S2-0066-2019;
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PRECEDENTE 20

CONTROL DE CALIDAD

En el contexto de procedimiento administrativo de saneamiento, la entidad administradora tiene las facultades para ejercer el control de calidad en todas las etapas previas antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; por ello, inicialmente se tiene que tomar en cuenta lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715 que establece que el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. 

SAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 21

CONTROL DE CALIDAD

Las resoluciones emergentes de un control de calidad, supervisión y seguimiento, de ninguna manera pueden fusionarse con una resolución de inicio de procedimiento. 

SAP-S2-0061-2019;
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PRECEDENTE 22

CONTROL DE CALIDAD

De acuerdo al art. 48.1.a) del D.S. N° 29215 se debe sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos de acuerdo a lo establecido en el propio reglamento; en ese entendido y bajo la aplicación de control de calidad. 

SAP-S2-0056-2019;
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PRECEDENTE 23

CONTROL DE CALIDAD

Si bien el art. 266 del DS N°29215 establece que la aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento; es una es una facultad potestativa de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, es necesario se comprenda la supremacía de la Constitución Política del Estado, la cual incorpora en su contenido la protección a los derechos fundamentales de las personas, desde cualquier ámbito, así tenemos el derecho al debido proceso, cuya definición establece que el Estado como tal, desde todos sus órganos, tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a un individuo, y ante cualquier alerta de vulneración, todos los servidores públicos, están en la obligación de restituir los mismos. 

SAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 24

CONTROL DE CALIDAD

La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria tenía el deber de realizar los controles de calidad a los que se hace referencia en el artículo 266 del Decreto Supremo No. 29215, inclusive de oficio, esto con el principal objeto de constatar que en su tramitación no se hayan omitido o cometido errores que transgreden derechos y el ordenamiento legal aplicable. 

SAN-S1-0046-2012; SAN-S2-0106-2016; SAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 25

CONTROL DE CALIDAD

Si bien el art. 266 del DS N°29215 establece que la aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento; es una es una facultad potestativa de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, es necesario se comprenda la supremacía de la Constitución Política del Estado, la cual incorpora en su contenido la protección a los derechos fundamentales de las personas, desde cualquier ámbito, así tenemos el derecho al debido proceso, cuya definición establece que el Estado como tal, desde todos sus órganos, tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a un individuo, y ante cualquier alerta de vulneración, todos los servidores públicos, están en la obligación de restituir los mismos. 

SAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 26

CONTROL DE CALIDAD

La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria tenía el deber de realizar los controles de calidad a los que se hace referencia en el artículo 266 del Decreto Supremo No. 29215, inclusive de oficio, esto con el principal objeto de constatar que en su tramitación no se hayan omitido o cometido errores que transgreden derechos y el ordenamiento legal aplicable. 

SAP-S2-0055-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 27

CONTROL DE CALIDAD

Corresponde efectuar el análisis de los informes técnicos legales a fin de determinar si su emisión se encuadra a derecho y a la normativa constitucional y agraria en las que se basó la decisión adoptada en la Resolución impugnada, ahora bien, si los informes o resoluciones emitidas durante el proceso de saneamiento serían imprecisos contradictorios o carentes de fundamento legal, son precisamente las que dan origen a la instauración de un proceso contencioso.

SAP-S2-0026-2018;
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PRECEDENTE 28

CONTROL DE CALIDAD

En el control de calidad, se precautela el cumplimiento de las normas relativas al relevamiento de información al inicio del proceso de saneamiento y conforme a los trabajos de Pericias de campo; el incumplimiento de esta obligación, descalifica el proceso en su inicio, correspondiendo su nulidad por carecer de legalidad. 

SAN-S2-0089-2017;
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PRECEDENTE 29

CONTROL DE CALIDAD

En el Informe de control de calidad, se puede analizar la nacionalidad del beneficiario y si es extranjero o carece de nacionalidad boliviana, se encuentra impedido de adquirir tierras del Estado por prohibición constitucional (art. 396.II de la C.P.E.). 

SAN-S2-0091-2017;
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PRECEDENTE 30

CONTROL DE CALIDAD

Después de la emisión del Informe en Conclusiones, se emiten Informes Técnicos que identifican errores y van complementando la información, a través de la figura del Control de Calidad, que vendría más a constituir una revisión y fiscalización de los actuados efectuados, pero no constituye etapas en las que la entidad administrativa corrija, y particularmente vaya insertando a través de Informes, las actividades y etapas no cumplidas. 

SAN-S1-0009-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 31

CONTROL DE CALIDAD

El alcance del art. 266-I del D.S. N° 29215 (Reglamento de la Ley Nro 1715 parcialmente modificada por Ley Nro 3545), referido a la facultad del INRA de realizar control de calidad, supervisión y seguimiento, incluye a las Direcciones Departamentales del INRA y no puede entenderse limitado solo a la Dirección Nacional. 

SAN-S1-0098-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 32

CONTROL DE CALIDAD

La facultad del INRA Nacional para realizar controles de calidad supervisión y seguimiento al trabajo realizado por las Direcciones Departamentales no constituye una avocación que responde a otros fines y necesidades, por tanto en el ejercicio de esta facultad no puede exigirse las condiciones para que proceda una avocación. 

SAN-S1-0064-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 33

CONTROL DE CALIDAD

El Informe de Control de Calidad, es un actuado que no define ningún derecho en saneamiento, tiene por finalidad subsanar errores, no correspondiendo su nulidad, por no estar expresamente determinada por Ley, además por no existir la suficiente trascendencia y especificidad, al no haberse establecido cual es la transgresión de la norma. 

SAP-S1-0123-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 34

CONTROL DE CALIDAD

Corresponde a la autoridad administrativa, realizar un control de calidad respecto a las actuaciones de la Dirección Departamental del INRA. 

SAP-S1-0121-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 35

CONTROL DE CALIDAD

Con el Informe de adecuación y el Control de Calidad, se subsanan errores y omisiones identificadas, reconduciéndose el proceso de saneamiento, adecuándose su procedimiento a la normativa agraria.

SAP-S1-0089-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 36

CONTROL DE CALIDAD

La autoridad administrativa no comete ninguna ilegalidad, cuando como emergencia de un control de calidad, sugiere correcciones a un Informe en Conclusiones. 

SAP-S1-0075-2019;
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PRECEDENTE 37

CONTROL DE CALIDAD

Ante la existencia de irregularidades y vulneración disposiciones legales, corresponde al INRA, aplicar los principios de legalidad y verdad material de los hechos, realizando un control de calidad, para el establecimiento de lo acontecido en el saneamiento; sin que por ello cometa ilegalidad.

SAN-S1-0083-2015; SAP-S1-0053-2018;
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PRECEDENTE 38

CONTROL DE CALIDAD

Constituye un vicio de nulidad modificar el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre como efecto de una errada aplicación de la normativa procesal agraria referida al control de calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso. 

SAN-S1-0046-2017;
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PRECEDENTE 39

CONTROL DE CALIDAD

Una Resolución Final de Saneamiento, se puede pronunciar sobre la base de un Informe Técnico legal , efectuado en función a una labor de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento, que puede modificar el Informe en Conclusiones y el de cierre, que no se mantienen de manera necesaria como inalterables, si evidencia errores y reclamos efectuados por otros predios en conflicto. 

SAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 40

CONTROL DE CALIDAD

El INRA, al momento de la aplicación de los controles de calidad antes durante y después de la ejecución del proceso agrario de saneamiento, debe tener presente los alcances del art. 66 del D.S N° 29215, en precautela siempre de un debido proceso y velando por el derecho a la defensa. 

SAP-S2-0095-2019;
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PRECEDENTE 41

CONTROL DE CALIDAD

Si bien el INRA valida las actuaciones propias del saneamiento interno, no está exento de realizar el control de calidad correspondiente, a objeto de que concurran de forma objetiva los elementos que conforman a cada figura jurídica propia del saneamiento. 

SAP-S2-0083-2019;
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PRECEDENTE 42

CONTROL DE CALIDAD

El ente administrativo debe unificar sus criterios y realizar un solo control de calidad conforme estipula el art. 266 del D.S. Nª 29215. 

SAP-S2-0076-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 43

CONTROL DE CALIDAD

Las facultades del Director Nacional del INRA de control de calidad, supervisión y seguimiento deben estar enmarcadas a lo que prevén los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, emitiendo imprescindiblemente, como resultado de dicha aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento, alguna de las medidas previstas en el parágrafo IV de dicha norma legal, o en su caso, la subsanación de errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, previstos por el parágrafo I del art. 267 del mismo cuerpo legal, lo contrario implicaría su invalidez legal; consiguientemente, de lo relacionado en el numeral anterior, tomando en cuenta que los controles de calidad no sólo son para identificar fraude, sino también para determinar que el proceso se haya ejecutado sin vulneración de derechos”.

SAP-S2-0066-2019;
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PRECEDENTE 44

CONTROL DE CALIDAD

En el contexto de procedimiento administrativo de saneamiento, la entidad administradora tiene las facultades para ejercer el control de calidad en todas las etapas previas antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; por ello, inicialmente se tiene que tomar en cuenta lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715 que establece que el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. 

SAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 45

CONTROL DE CALIDAD

Las resoluciones emergentes de un control de calidad, supervisión y seguimiento, de ninguna manera pueden fusionarse con una resolución de inicio de procedimiento. 

SAP-S2-0061-2019;
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PRECEDENTE 46

CONTROL DE CALIDAD

De acuerdo al art. 48.1.a) del D.S. N° 29215 se debe sustanciar y ejecutar los procedimientos agrarios administrativos, emitiendo las resoluciones que correspondan y ejecutar resoluciones emergentes de los mismos de acuerdo a lo establecido en el propio reglamento; en ese entendido y bajo la aplicación de control de calidad.

SAP-S2-0056-2019;
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PRECEDENTE 47

CONTROL DE CALIDAD

Si bien el art. 266 del DS N°29215 establece que la aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento; es una es una facultad potestativa de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, es necesario se comprenda la supremacía de la Constitución Política del Estado, la cual incorpora en su contenido la protección a los derechos fundamentales de las personas, desde cualquier ámbito, así tenemos el derecho al debido proceso, cuya definición establece que el Estado como tal, desde todos sus órganos, tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a un individuo, y ante cualquier alerta de vulneración, todos los servidores públicos, están en la obligación de restituir los mismos. 

SAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 48

CONTROL DE CALIDAD

Facultad inclusive de oficio

La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria tenía el deber de realizar los controles de calidad a los que se hace referencia en el artículo 266 del Decreto Supremo No. 29215, inclusive de oficio, esto con el principal objeto de constatar que en su tramitación no se hayan omitido o cometido errores que transgreden derechos y el ordenamiento legal aplicable. (SAP-S2-0055-2019)

SAN-S2-0036-2012; SAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 49

CONTROL DE CALIDAD

Corresponde efectuar el análisis de los informes técnicos legales a fin de determinar si su emisión se encuadra a derecho y a la normativa constitucional y agraria en las que se basó la decisión adoptada en la Resolución impugnada, ahora bien, si los informes o resoluciones emitidas durante el proceso de saneamiento serían imprecisos contradictorios o carentes de fundamento legal, son precisamente las que dan origen a la instauración de un proceso contencioso.

SAP-S2-0026-2018;
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PRECEDENTE 50

CONTROL DE CALIDAD

Oportunidad

Antes de la emisión de la resolución de saneamiento (Informe de control de calidad), el ente administrativo puede rectificar y corregir errores u omisiones en cualquier etapa del proceso, para garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la función social o la función económico social (SAN-S2-0051-2014)

SAN-S2-0051-2014; SAN-S2-0092-2016; SAN-S1-0118-2016;
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PRECEDENTE 51

CONTOL DE CALIDAD

Los controles de calidad ingresan en la esfera de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no siendo mecanismos que, obligatoriamente, deban aplicarse durante la sustanciación de los procesos administrativos sustanciados ante la precitada entidad administrativa, resulta inconsistente y alejado del principio de legalidad el solicitarse la revisión de actos que se generaron en la conducta del propio administrado.

SAN-S2-0087-2016;
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PRECEDENTE 52

Saneamiento ejecutado por empresa habilitada.

En un proceso de saneamiento ejecutado por una empresa habilitada, previo a la elaboración del Informe en Conclusiones, la entidad administrativa se encontraba en el deber de revisar el producto entregado por ésta, de manera que existiendo duda razonable en cuanto al contenido y consistencia de la documentación recabada como resultado del control y supervisión correspondía disponer, en caso nueva ejecución del trabajo de campo. (SAN-S2-0005-2015)

SAN-S2-0005-2015; SAN-S2-0005-2015;
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PRECEDENTE 53

CONTROL DE CALIDAD

Cuando la instancia administrativa en una situación de conflicto en la zona levante el Formulario de Predios en Conflicto, en estricta observancia del art. 272.I del D.S. N° 29215, para luego con base a dichas literales y valoraciones realizadas, emita el respectivo Informe en Conclusiones en aplicación de los arts. 303.c) y 304 del D.S. N° 29215, resultando el mismo observado mediante la formulación de reclamos sobre actos irregulares e ilegales, debe darse lugar a la activación del Control de Calidad por parte del INRA en el marco del art. 266 del D.S. N° 29215. 

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PRECEDENTE 54

CONTROL DE CALIDAD

Cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria realiza un control de calidad sobre el proceso de saneamiento; empero el mismo no está plasmado en un Informe de Control de Calidad, sino un informe de adecuación y no se ajusta a los resultados de dicha revisión o control de calidad, omisión administrativa que viola las formalidades establecidas y deja en total estado de indefensión al beneficiario del saneamiento, vulnerando en dicho proceso su derecho constitucional al debido proceso, privándolo de los recursos que la ley le franquea.

SAN-S2-0029-2012;
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PRECEDENTE 55

CONTROL DE CALIDAD

La autoridad administrativa al evidenciar la existencia de contradicciones respecto a la legalidad de la posesión y cumplimiento de la Función Social, en resguardo del debido proceso, tiene el deber de realizar el control de calidad al proceso de saneamiento conforme lo establecido por los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215.

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PRECEDENTE 56

CONTROL DE CALIDAD

Ante la existencia de errores insubsanables el INRA, de oficio deberá realizar la supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento, con el objeto de evidenciar el cumplimiento de normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, en el marco del control de calidad.

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