CONTROL DE CALIDAD
Cuando la instancia administrativa en una situación de conflicto en la zona levante el Formulario de Predios en Conflicto, en estricta observancia del art. 272.I del D.S. N° 29215, para luego con base a dichas literales y valoraciones realizadas, emita el respectivo Informe en Conclusiones en aplicación de los arts. 303.c) y 304 del D.S. N° 29215, resultando el mismo observado mediante la formulación de reclamos sobre actos irregulares e ilegales, debe darse lugar a la activación del Control de Calidad por parte del INRA en el marco del art. 266 del D.S. N° 29215.