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Saneamiento ejecutado por empresa habilitada.

En un proceso de saneamiento ejecutado por una empresa habilitada, previo a la elaboración del Informe en Conclusiones, la entidad administrativa se encontraba en el deber de revisar el producto entregado por ésta, de manera que existiendo duda razonable en cuanto al contenido y consistencia de la documentación recabada como resultado del control y supervisión correspondía disponer, en caso nueva ejecución del trabajo de campo. (SAN-S2-0005-2015)


SAN-S2-0005-2015

"(...) las irregularidades identificadas durante las pericias de campo y el deficiente trabajo ejecutado por la empresa habilitada, denunciadas por la parte actora, se infiere que, previo a la elaboración del informe en conclusiones de fs. 485 a 492, la entidad administrativa se encontraba en el deber de revisar el producto entregado por la empresa habilitada e identificar las contradicciones, omisiones e incongruencias emergentes del trabajo de campo de los predios "La Poza", "Los Potreros" y "Maracana", el no haber procedido conforme a normativa, genera duda razonable en cuanto al contenido y consistencia de la documentación recabada, al no guardar dicha documentación, correspondencia con los formularios llenados en campo, sin perjuicio de considerar que la norma legal faculta al Instituto Nacional de Reforma Agraria, como resultado de denuncias o de procesos de supervisión, control y seguimiento, revisar y/o disponer la nueva ejecución de las tareas de campo."

SAN-S2-0005-2015

"(...) las irregularidades identificadas durante las pericias de campo y el deficiente trabajo ejecutado por la empresa habilitada, denunciadas por la parte actora, se infiere que, previo a la elaboración del informe en conclusiones de fs. 485 a 492, la entidad administrativa se encontraba en el deber de revisar el producto entregado por la empresa habilitada e identificar las contradicciones, omisiones e incongruencias emergentes del trabajo de campo de los predios "La Poza", "Los Potreros" y "Maracana", el no haber procedido conforme a normativa, genera duda razonable en cuanto al contenido y consistencia de la documentación recabada, al no guardar dicha documentación, correspondencia con los formularios llenados en campo, sin perjuicio de considerar que la norma legal faculta al Instituto Nacional de Reforma Agraria, como resultado de denuncias o de procesos de supervisión, control y seguimiento, revisar y/o disponer la nueva ejecución de las tareas de campo."