CONTOL DE CALIDAD
Los controles de calidad ingresan en la esfera de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no siendo mecanismos que, obligatoriamente, deban aplicarse durante la sustanciación de los procesos administrativos sustanciados ante la precitada entidad administrativa, resulta inconsistente y alejado del principio de legalidad el solicitarse la revisión de actos que se generaron en la conducta del propio administrado.
"(...) conforme al análisis efectuado en el numeral I.1., la oportunidad para acreditar que el predio se encontraba afectado por inundaciones se encontraba precluido, resultando sin sustento lo acusado en éste punto por la parte actora, no siendo evidente que el Instituto Nacional de Reforma Agraria hubiere vulnerado el art. 159 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, toda vez que el desarrollo de la encuesta catastral fue interferido por el actuar del ahora demandante, siendo inconsistente sustentar una demanda en actos propios no atribuibles a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, en éste ámbito, corresponde remarcarse que no corresponde solicitar y menos decretar la nulidad de un acto cuya irregularidad se genera en una conducta propia del mismo administrado, quien, en el caso de autos pretende atribuir su conducta y los efectos negativos que de ella nacen, a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento". "(...) cabe precisar que los controles de calidad ingresan en la esfera de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no siendo mecanismos que, obligatoriamente, deban aplicarse durante la sustanciación de los procesos administrativos sustanciados ante la precitada entidad administrativa, máxime si como se tiene desarrollado en el numeral II.1. de ésta sentencia, resulta inconsistente y alejado del principio de legalidad el solicitarse la revisión de actos que se generaron en la conducta del propio administrado, más cuando es éste quien de forma simple y llana, admite que los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria procedieron a verificar mejoras existentes en el predio no existiendo aspectos que subsanar en torno a la verificación de cumplimiento de la FS o FES, no habiendo correspondido a la entidad administrativa anular actuados hasta la etapa de campo".