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CONTROL DE CALIDAD

Las resoluciones emergentes de un control de calidad, supervisión y seguimiento, de ninguna manera pueden fusionarse con una resolución de inicio de procedimiento. 


SAP-S2-0061-2019

"Las resoluciones emergentes de un control de calidad, supervisión y seguimiento, de ninguna manera pueden fusionarse con una resolución de inicio de procedimiento; en el caso presente, según el demandante, la Resolución Administrativa RES-ADM.RA SS N° 097/2013 de 7 de mayo de 2013 fusiono ambas resoluciones en una sola, disponiendo en la CLAUSULA SÉPTIMA la notificación mediante edictos, ignorando que dicha resolución también estaba anulando obrados, toda vez que, primero debió emitirse una resolución específica de control de calidad, notificando de manera personal a las partes, tal como se habría realizado con la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 429/2011 de 7 de diciembre de 2011, que sí sería notificada de manera personal".

“Sobre este particular, cabe señalar que el art. 65 del D.S. N° 29215 establece: "Las Resoluciones Administrativas, deberán observar las siguientes formalidades: a) Será dictada por autoridad competente; b) Se emitirá por escrito, consignará un número correlativo, lugar y fecha de emisión, nombre cargo y firma de la autoridad que la emite. Además deberá constar la firma del Responsable Jurídico de la Unidad de donde procede la Resolución y c) Toda Resolución deberá basarse en un informe legal y cuando corresponda además un informe técnico" y el art. 66, prescribe: "Las Resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal".