CONTROL DE CALIDAD
El alcance del art. 266-I del D.S. N° 29215 (Reglamento de la Ley Nro 1715 parcialmente modificada por Ley Nro 3545), referido a la facultad del INRA de realizar control de calidad, supervisión y seguimiento, incluye a las Direcciones Departamentales del INRA y no puede entenderse limitado solo a la Dirección Nacional.
2.- Respecto a que incorrectamente se habría procedido a anular obrados en saneamiento, debido a un control interno, siendo además incompetente para ello la Dirección Departamental del INRA
“…el Informe Técnico Legal DDSC-CO I – INF. N° 03429/2015 de 13 de agosto de 2015 (fs. 183 a 185) que sugiere anular obrados hasta Pericias de Campo por haber evidenciado errores de fondo y forma, conforme con el art 266-IV-a) del D.S. N° 29215, disponiéndose dicha nulidad mediante Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 0358/2015 de 17 de agosto de 2015 (fs. 186 a 187); efectuándose nuevamente el proceso de saneamiento desde Pericias de Campo, realizándose una segunda verificación, donde se determina que el predio estuviera abandonado sin cumplir la FES, declarando el mismo Tierra Fiscal mediante Resolución Suprema N° 18044 de 9 de marzo de 2015, el cual ahora es objeto de impugnación.”
“…se advierte claramente que al margen de los argumentos basados en formalismos, existían también aspectos en el proceso de saneamiento del predio “Retiro” que merecían subsanarse, por lo que se considera que el INRA departamental Santa Cruz, si dispuso anular obrados, mediante Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 0358/2015, para efectuar subsanaciones, lo efectuó con las facultades establecidas en el art. 266-I del D.S. N° 29215; por lo que no resulta evidente la ausencia de fundamentos técnico legales para dicha tarea de control de calidad, supervisión y seguimiento, mediante el control de calidad interno, no encontrándose, en este aspecto, vulneración al art. 3-d), e) y g) de la L. N° 2341 y arts. 115-II y 180 de la CPE….”
"…en relación a que el INRA Santa Cruz no sería competente para disponer la nulidad de actuados respecto al predio “Retiro” mediante la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 0358/2015; corresponde mencionar que el Art. 266-I del D-S- Nº 29215 señala: “La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a momento de ejecutarse los proyectos de resoluciones en campo podrá disponer controles de calidad con el objeto de precautelar el cumplimiento de las normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control interno que establezcan las Direcciones Departamentales.” Quedando establecido entonces que el alcance de este artículo también compete a las Direcciones Departamentales del INRA, a título de “control interno”, no debiendo entenderse lo contrario por el hecho de que el art. 48 del D.S. N° 29215 no lo determine expresamente como una facultad de los Directores Departamentales del INRA, así también, fue precisamente la Dirección Nacional la que dispuso que el control de calidad respecto al predio “El Retiro”, sea efectuado por el INRA Santa Cruz, conforme se advierte del oficio de fs. 173, donde en observaciones refiere: “Existe contradicción entre la Ficha de Cálculo FES y la Ficha de Registro FES, no cursa firma del beneficiario en todas las actas de conformidad.”; en ese orden, resulta sin fundamento el argumento de que correspondió una delegación de competencias de conformidad con el art. 50 del D.S. N° 29215, ya que como se tiene precisado las direcciones departamentales cuentan con facultades para efectuar el “control de calidad interno”; menos aun se considera que de ese modo se hubiere infringido las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del D.S. N° 29215 en cuanto a que para dicho control de calidad se precisaría necesariamente una denuncia expresa, ya que tales normas simplemente determinan ampliar facultades para casos en que también exista denuncia o indicios o duda fundada, sin que tales requisitos sea imprescindibles en todos los casos…”