CONTROL DE CALIDAD
Corresponde a la autoridad administrativa, realizar un control de calidad respecto a las actuaciones de la Dirección Departamental del INRA.
“(…) Respecto a los memoriales cursantes de fs. 26 a 28 vta. de obrados, mismos que fueron adjuntados en fotocopias simples y sus originales cursantes de fs. 13 a 17 vta. de obrados, corresponde señalar que si bien la Sentencia Constitucional No. 1/2018 de 29 de agosto de 2018, ratificada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0131/2019-S4 de 17 de abril de 2019, establece: “…conforme se tiene en obrados de la presente acción de amparo constitucional, no se evidencia respuesta formal alguna otorgada por parte de la Directora Nacional a.i. del INRA …”; en este sentido, se debe manifestar que tal aspecto resulta trascendental a efectos de garantizar el debido proceso dentro del proceso de saneamiento, por lo que la autoridad administrativa, deberá realizar el Control de Calidad a las actuaciones emanadas de la Dirección Departamental de Santa Cruz, en el caso particular, de la regional de Pailón, según la documental acompañada con la demanda contencioso administrativa, misma que cursa en la carpeta de saneamiento en fotocopias simples.
Independientemente de ello, la entidad administrativa por la sección que corresponda, debe iniciar las investigaciones correspondientes, a fin de establecer y dilucidar la situación y paradero de las indicadas notas o establecer el por qué no existen antecedentes y fueron presentados sin cumplir con los mecanismos de seguridad que tiene el INRA, aspecto que la faculta a fin de iniciar las acciones legales que correspondan. (…)”