CONTROL DE CALIDAD
En el control de calidad, se precautela el cumplimiento de las normas relativas al relevamiento de información al inicio del proceso de saneamiento y conforme a los trabajos de Pericias de campo; el incumplimiento de esta obligación, descalifica el proceso en su inicio, correspondiendo su nulidad por carecer de legalidad.
"De la contrastación del articulo glosado líneas arriba y la carpeta predial se tiene que, durante la emisión del Informe Técnico Legal UDSABN N° 833/2011 de 17 de junio de 2011, con este actuado administrativo se realiza la adecuación del procedimiento de saneamiento del predio "BOCOCO" al D.S. N° 29215, empero no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215 que indica la Dirección Nacional del INRA debía haber realizado el control de calidad con el objeto de precautelar el cumplimiento de las normas mediante el relevamiento de información fidedigna de todas las actuaciones cumplidas por los personeros que realizaron los trabajos de Pericias de campo y relevamiento de información al inicio del proceso de saneamiento dentro del predio "BOCOCO"."
"(...) en el presente caso como se tiene dicho en el punto anterior no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215 que establece que, al cambio de reglamento cuando se dejó en desuso el reglamento establecido mediante D.S. N° 25763 y el ingreso en vigencia del D.S. N° 29215, la Dirección Nacional del INRA debía haber realizado el control de calidad con el objeto de precautelar el cumplimiento de las normas mediante el relevamiento de información fidedigna de todas las actuaciones cumplidas por los personeros que realizaron los trabajos de Pericias de campo y relevamiento de información al inicio del proceso de saneamiento dentro del predio "BOCOCO", consiguientemente este hecho descalifica el proceso de saneamiento en su inicio adecuando a la nulidad por carecer de legalidad, en el entendido que el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario en función al art. 64 de la Ley N° 1715."