AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
Expediente: Nº 3020/2018
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Oscar Alfonso Quiroz Rico representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando | |
Demandado: Asociación Agrícola Ex fundo Alcoholeria Tolata | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 20 de abril de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 25 y vta. de obrados, interpuesta por Oscar Alfonso Quiroz Rico representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando, todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados que hacen a la presente causa, se evidencia que mediante decreto de 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 27 de obrados, se le otorgó a la parte actora el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, a objeto de adjuntar la Certificación de la Emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad pretende bajo el apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., actuado procesal que fue notificado a la parte actora en fecha 23 de febrero de 2018, conforme se evidencia a fs. 28 de obrados, y a pesar de ello la observación no fue cumplida; razón por la que corresponde la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada." (sic.), norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que los extremos referidos precedentemente se encuentran refrendados en el Informe de 12 de abril de 2018, cursante a fs. 29 de obrados, elaborado por el Secretario de Sala Primera de este Tribunal Agroambiental.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 25 vta. de obrados incoada por Oscar Alfonso Quiroz Rico representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera