DERECHOS SUCESORIOS

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ANULABILIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA  DE COMPRA Y VENTA 

No puede proceder la anulabilidad de una Escritura Pública de compra venta planteada por quienes no demuestren los hechos a ser probados como la  condición de bien hereditario del objeto de la transacción ni su titularidad como herederos del mismos, cuando además la compra -venta se realizó mucho antes de tramitarse la declaratoria de herederos y la demanda de anulabilidad es planteada excediendo el  plazo establecido para la misma. (ANA-S1-0032-2017)

ANA-S1-0032-2017;
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PRECEDENTE 2

DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / DERECHOS SUCESORIOS

El elemento subjetivo de tener el derecho de propiedad que denota la intención de adquirir la propiedad, en el caso de sucesiones hereditarias se evidencia con la declaratoria de herederos o aceptación de herencia sin necesidad  de otro acto, puesto que la posesión del heredero es  absolutamente idéntica a la posesión que tenía el difunto a momento de su muerte. (AAP-S1-0016-2018)

AAP-S1-0016-2018;
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PRECEDENTE 3

CUMPLIMIENTO DE LA FS O FES, PROCESO DE SANEAMIENTO, LEGALIZACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA 

En materia agraria, incluso sobre la condición demostrada de herederos, se impone el cumplimiento de la función social o función económico social en el marco del paradigma  de que “la tierra es de quien la trabaja”, fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, demostrada mediante un proceso de saneamiento que es la única forma de legalizar la propiedad agraria. (SAP-S1-0090-2019)

SAN-S2-0109-2016; SAP-S1-0090-2019;
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PRECEDENTE 4

POSESION DE PREDIOS, SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, CUMPLIMIENTO DE LA FS

Cuando se trate de sucesiones por causa de muerte, la posesión de predios rurales que forma parte de los derechos de una persona en el campo, pueden ser transferidos o transmitidos a sus herederos, aunque el beneficiario o beneficiarios no vivan y no cumplan la Función Social. (SAP-S2-0081-2019)

SAP-S2-0081-2019;
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PRECEDENTE 5

POSESIÓN, SUCESIÓN RETROTRAYENDO 

El art. 309 del D.S. N° 29215, establecde que es admisible la sucesión retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante, acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento. (SAP-S2-0051-2019)

SAP-S2-0051-2019;
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PRECEDENTE 6

ANTIGUEDAD DE LA POSESIÓN, SUCESION  

Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes. (SAP-S2-0041-2019)

SAP-S2-0041-2019;
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PRECEDENTE 7

INRA, HEREDERO, PROCESO DE SANEAMIENTO

El INRA no puede reconocer la calidad de heredero ni notificarle como tal a quien no se presenta en esta condición en tiempo oportuno, de manera que la dejadez o desidia del interesado estando advertido de  la sustanciación del proceso de saneamiento, no implica que el  INRA hubiera incurrido en error de hecho o de derecho dentro del proceso de saneamiento. (SAP-S1-0076-2019)

SAP-S1-0076-2019; SAP-S1-0076-2019;
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PRECEDENTE 8

ANTIGUEDAD DE LA POSESION, SUCESION 

Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes.(SAP-S2-0001-2019)

SAP-S2-0001-2019;
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PRECEDENTE 9

PRELACION EN LA ADQUISICION, DIVISION DE HERENCIA EN COPROPIEDAD 

Las reglas de la división de herencia aplicables a la copropiedad, según dicha norma, se circunscriben únicamente a las relativas a división de las cosas comunes y no alcanzan a otros derechos conexos como es el caso de la prelación en la adquisición de la cuota parte en caso de transferencia a favor de terceros por los otros condóminos. (ANA-S1-0084-2017)

ANA-S1-0084-2017;
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PRECEDENTE 10

PROPIEDAD AGRARIA / DERECHOS SUCESORIOS

División de la Propiedad Agraria, Pequeña propiedad, Sucesiones hereditarias 

La propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo el régimen de indivisión forzosa. (ANA-S1-0076-2017)

ANA-S1-0079-2014; ANA-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 11

Deben  ponerse en conocimiento de la autoridad administrativa de manera formal y oportuna.

Si quienes alegan derechos adquiridos y reconocidos mediante declaratoria de herederos, no pusieron en conocimiento de la autoridad administrativa los mismos de manera formal y oportuna, ocasionando su propia indefensión, no pueden hacerlo posteriormente demandando la nulidad de los títulos emitidos, al constituirse en hechos consentidos y convalidados. (SAP-S2-0011-2022)

 

SAN-S1-0025-2013; SAP-S2-0011-2022;
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PRECEDENTE 12

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / DERECHOS SUCESORIOS

Conforme el art. 309-III del D.S. N° 29215, la sucesión en la posesión retrotrayendo la fecha de antigüedad al primer ocupante, debe estar acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de asentamiento certificadas por autoridades naturales o colindantes.

 

SAP-S2-0040-2022;
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PRECEDENTE 13

No puede exigirse cambio de nombre a registro de ganado de herederos

Ante el fallecimiento del titular de un derecho propietario agrario, que se encuentra en proceso de saneamiento,  los herederos forzosos, asumen la nueva titularidad estableciendo la tradición a partir del titular inicial, no pudiendo exigirse  se identifique las mejoras y el ganado a nombre de los herederos para establecer el cumplimiento de la Función Económico Social de los mismos. (SAN-S1-0114-2016)

SAN-S1-0114-2016;
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PRECEDENTE 14

Por imperio del art. 109 de la C.P.E., que a la letra señala: "Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección", se reconoce el principio de aplicación directa de la Constitución por lo que corresponde a este Tribunal velar por el reconocimiento y respeto de todos y cada uno de los derechos reconocidos por la norma constitucional y las leyes, es en ese sentido que concierne declarar probada la demanda a objeto de que el INRA pueda considerar lo que corresponda en derecho respecto de los otros herederos que se apersonaron con posterioridad a la emisión de la resolución administrativa impugnada.

SAN-S2-0059-2013;
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