Línea Jurisprudencial

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Por imperio del art. 109 de la C.P.E., que a la letra señala: "Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección", se reconoce el principio de aplicación directa de la Constitución por lo que corresponde a este Tribunal velar por el reconocimiento y respeto de todos y cada uno de los derechos reconocidos por la norma constitucional y las leyes, es en ese sentido que concierne declarar probada la demanda a objeto de que el INRA pueda considerar lo que corresponda en derecho respecto de los otros herederos que se apersonaron con posterioridad a la emisión de la resolución administrativa impugnada.


SAN-S2-0059-2013

"(...) durante el proceso de saneamiento el INRA a obrado conforme a procedimiento, en este sentido por la prueba acompañada a la demanda se evidencia la existencia de otros herederos reconocidos como tal conforme a derecho por autoridad competente, que al haber el INRA procedido al cambio de nombre del beneficiario de la parcela N° 91 a favor de Benito Santiago Cuellar Salgado (heredero de Moisés Rosalin Cuellar Sánchez) y al acreditar los ahora demandantes la misma condición de herederos y que si bien su memorial de solicitud de cambio de nombre cursante a fs. 2946 vta. de antecedentes fue presentado en fecha posterior a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1290/2011 de 2 de septiembre de 2011 y al haber interpuesto la presente demanda contencioso administrativo, cabe señalar que por imperio del art. 109 de la C.P.E. en actual vigencia, que a la letra señala: "Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección" (las negrillas nos corresponden), se reconoce el principio de aplicación directa de la Constitución por lo que corresponde a este Tribunal velar por el reconocimiento y respeto de todos y cada uno de los derechos reconocidos por la norma constitucional y las leyes, es en ese sentido que concierne declarar probada la demanda a objeto de que el INRA pueda considerar lo que corresponda en derecho respecto de los otros herederos que se apersonaron con posterioridad a la emisión de la resolución ahora impugnada".