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No puede exigirse cambio de nombre a registro de ganado de herederos

Ante el fallecimiento del titular de un derecho propietario agrario, que se encuentra en proceso de saneamiento,  los herederos forzosos, asumen la nueva titularidad estableciendo la tradición a partir del titular inicial, no pudiendo exigirse  se identifique las mejoras y el ganado a nombre de los herederos para establecer el cumplimiento de la Función Económico Social de los mismos. (SAN-S1-0114-2016)


SAN-S1-0114-2016

"(...) Que, conforme lo expuesto, se tiene que dentro del proceso de saneamiento del predio denominado LA ESPERANZA, la autoridad administrativa ha ajustado sus determinaciones conforme a derecho, no siendo evidente que haya valorado incorrectamente la situación jurídica de los apersonados al saneamiento que demostraron conforme a procedimiento y en la etapa correspondiente, por todos los medios, su calidad de herederos del predio; no encontrándose tampoco errores respecto a la valoración del cumplimiento de la FES a partir de aquella realidad, en merito a lo señalado se infiere que no existió duda razonable por parte de la entidad ejecutora del saneamiento respecto a la legitimidad de los herederos forzosos para actuar en el proceso de saneamiento del predio LA ESPERANZA en calidad de subadquirentes (herederos) del mismo, estableciendo en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 340 a 347 del antecedente, el reconocimiento de la acreditación del derecho propietario de Marcela, Mirtha, Carmen Leny, Enrique Jorge, María Eugenia y Elizabeth todos de apellidos Taborga Chávez y en aplicación del art. 1311-I del Cód. Civ. se otorga la fe probatoria a los efectos del proceso de saneamiento, estableciendo en consecuencia la tradición a partir del titular inicial, no estando exento que como parte de aquella sucesión hereditaria y transmisión de patrimonio real acreditado se identifique las mejoras y el ganado a nombre de los referidos herederos, en tal sentido, si bien ha momento del levantamiento catastral el 20 de noviembre de 2005, el predio se encontraba a nombre del titular inicial Rolando Taborga Méndez y el ganado contaba en dicha oportunidad con Registro de Marca de 17 de diciembre de 1980 también a nombre del padre de los beneficiarios (fs. 203 a 205), presentado por los causahabientes para acreditar la titularidad del ganado en saneamiento por sucesión hereditaria, aspecto que en el Informe en Conclusiones de 29 de junio de 2009 (fs. 340 a 347), no ameritó mayor análisis al respecto, habiéndose establecido el cumplimiento de la Función Económico Social de los subadquirentes (herederos), sugiriendo se dicte una Resolución Suprema Anulatoria, dejando subsistente el trámite agrario y se anule el Titulo Ejecutorial Individual N° 663926 emitido a nombre de Rolando Taborga Méndez y Vía Conversión otorgar nuevo Titulo Ejecutorial en Copropiedad a favor de los subadquirentes derivados (herederos) de conformidad a los arts. 331-I-b), 333 y 396-III-c) del D.S. N° 29215, con aplicación de la tasa de saneamiento."