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PRELACION EN LA ADQUISICION, DIVISION DE HERENCIA EN COPROPIEDAD 

Las reglas de la división de herencia aplicables a la copropiedad, según dicha norma, se circunscriben únicamente a las relativas a división de las cosas comunes y no alcanzan a otros derechos conexos como es el caso de la prelación en la adquisición de la cuota parte en caso de transferencia a favor de terceros por los otros condóminos. (ANA-S1-0084-2017)


ANA-S1-0084-2017

"(...) el derecho de prelación y rescate puede ejercerse por los copropietarios mientras dure el estado de indivisión hereditaria del bien común, en el caso concreto, la demanda de autos fue interpuesta en 7 de septiembre de 2016 cuando el bien ya no tenía esa calidad, sino que era únicamente un derecho propietario agrario conferido por el Estado Boliviano mediante Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001363 de 4 de septiembre de 2014, no siendo procedente el ejercicio del derecho previsto por el art. 1249 del Cód. Civ.; en tal circunstancia resulta evidente que las codemandantes no hicieron uso de su derecho a reclamar la prelación en el tiempo oportuno, luego de conocer la enajenación de su cuota por parte de Eliana Suarez Ribera, existiendo documental que acredita dicho conocimiento previo, como es el caso de la nota de 12 de agosto de 2013, cursante a fs. 132 de obrados, mediante la cual Eliana Suarez Ribera se dirige a Jaqueline Roxana Cuellar Peña, expresando que los otros copropietarios no dieron su consentimiento para la venta de su cuota parte".

"(...) en Sentencia se constata que el Juzgador efectúa una deficiente valoración de la prueba y contradictoriamente rechaza las copias legalizadas de un proceso de cumplimiento de contrato remitidas por el Juzgado de Santa Ana de Yacuma; sin embargo, en Sentencia valora dicha documental cuando sostiene: "... la documental cursante a fs. 454 a 456 del expediente que demuestran que la propiedad se encuentra en lo proindiviso;", aspecto que denota una actitud sesgada en la valoración de la prueba, ya que un mismo medio probatorio lo tiene por no admitido en relación a una parte, pero lo valora respecto a la pretensión de la otra parte; encontrándose asimismo una deficiente fundamentación, ya que para dar valor a las documentales consistentes en declaraciones voluntarias, aplica el art. 145-I del Cód. Pdto. Civ, siendo que debió emplear la norma procesal civil supletoria en actual vigencia".