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DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / DERECHOS SUCESORIOS

El elemento subjetivo de tener el derecho de propiedad que denota la intención de adquirir la propiedad, en el caso de sucesiones hereditarias se evidencia con la declaratoria de herederos o aceptación de herencia sin necesidad  de otro acto, puesto que la posesión del heredero es  absolutamente idéntica a la posesión que tenía el difunto a momento de su muerte. (AAP-S1-0016-2018)


AAP-S1-0016-2018

1er recurso. ( Daniela Apaza)

"...en el caso concreto el acto que denota la intención de adquirir la propiedad, se encuentra evidenciada en la declaratoria de herederos o aceptación de la herencia, es decir, por el sólo hecho de la aceptación de la herencia, el heredero sin necesidad de otro acto de toma de posesión, continúa la posesión del causante, precisamente porque hay sucesión, la posesión del heredero es la misma posesión que el causante tuviera. La posesión del heredero no es una posesión nueva ni diversa, sino que es absolutamente idéntica, la misma que el difunto tenía en el momento de su muerte, en ese sentido se encuentra prevista en el art. 1007.II del Cod. Civ., consiguientemente no resulta evidente lo denunciado en esta parte."