REPOSICIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO, ANTECEDENTES AGRARIOS, INRA, REPOSICIÓN. 

Estableciendo la norma procesal agraria que son reconocidos como válidos para el proceso de saneamiento la existencia de antecedentes  en registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de presentarse documentación sobre antecedentes y existir duda sobre su existencia real, por ser el mismo de ubicación desconocida físicamente en la Unidad de Archivo u otra repartición institucional,  corresponde al INRA, de oficio promover su reposición conforme a normativa agraria vigente,  pues no es responsabilidad del administrado su paradero, extravío, desaparición o destrucción sino de la entidad tenedora del mismo. (SAN-S1-0046-2017)

SAN-S1-0046-2017;
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PRECEDENTE 2

PROCESO DE REPOSICIÓN, INRA, INFORME DE CONCLUSIONES 

Habiéndose dispuesto y admitido el inicio de proceso de reposición de expediente agrario, hasta la conclusión del mismo, no puede el INRA  elaborar Informe en Conclusiones sin contar con la decisión final emitida al respecto. (SAN-S1-0054-2017)

SAN-S1-0054-2017;
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PRECEDENTE 3

REPOSICIÓN

Extravío

El INRA tiene responsabilidad en la custodia y preservación de la información contenida en la carpeta de saneamiento, cuando la misma es extraviada en sus dependencias, corresponde realizarse la reposición de la misma, iniciándose la investigación respecto al extravío y castigo a los responsables, a fin de que el Tribunal Agroambiental, pueda ejercer el control de legalidad  (SAN-S1-0105-2017)

SAN-S1-0016-2011; SAN-S1-0105-2017;
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PRECEDENTE 4

REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO, INFORME DE CONCLUSIONES, DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO 

Iniciado un trámite de reposición de Expediente Agrario, debe concluirse para ser valorado en el Informe en Conclusiones, no pudiéndose elaborar el mismo ignorando y soslayando la existencia de ese trámite, sino se  vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. (SAN-S1-0125-2017)

SAN-S1-0125-2017;
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PRECEDENTE 5

POSESION, ACTIVIDAD PROBATORIA 

A momento de efectuarse el análisis respecto a la antigüedad de la posesión y por ende la legalidad de la misma, incluso pese a la improcedencia de la reposición de expediente agrario presentado como antecedente, deberá considerarse toda la información recopilada en campo así como la documentación oportunamente presentada por la parte interesada conforme a los alcances del art. 309-III del DS. Nro. 29215, para una debida fundamentación. (SAP-S1-0058-2019)

SAP-S1-0058-2019;
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PRECEDENTE 6

PROCESO DE SANEAMIENTO, INCUMPLIMIENTO, REPOSICION DE EXPEDIENTE, VULNERACION DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURIDICA 

El incumplimiento por parte de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de lo establecido en el Título XV (reposición de expedientes) y el art. 307 del DS. 29215, dentro del proceso de saneamiento, en relación a la reposición de expedientes sometidos a dicho proceso, existiendo indicios de su existencia, implica la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica previstos en el art. 115 de la C.P.E., así como los arts. 56 y 180 – I de la misma norma Constitucional. (SAP-S1-0116-2019)

SAP-S1-0116-2019;
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PRECEDENTE 7

 REPOSICIÓN

Legal rechazo

Corresponde al INRA rechazar la reposición de expediente, si el solicitante no demuestra ni presenta documentación suficiente y fehaciente que pueda ameritar que su pretensión sea atendida de forma positiva (SAN-S2-0089-2016)

SAN-S2-0089-2016;
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PRECEDENTE 8

Inexistencia de trámite agrario.

No corresponde al Tribunal Agroambiental pronunciarse sobre realización del trámite de reposición de expediente cuando la parte interesada no lo solicitó, ni el INRA de oficio pudo disponer por la inexistencia de dicho trámite según lo certificado por el INRA, tenedor original de dichos archivos.  (SAN-S1-0024-2015)

SAN-S1-0024-2015;
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