REPOSICIÓN
Legal rechazo
Corresponde al INRA rechazar la reposición de expediente, si el solicitante no demuestra ni presenta documentación suficiente y fehaciente que pueda ameritar que su pretensión sea atendida de forma positiva (SAN-S2-0089-2016)
"(...)de lo desarrollado precedentemente se establece que los actores no demostraron ni presentaron documentación suficiente y fehaciente que pudiera ameritar que su pretensión sea atendida de forma positiva, tampoco se pudo hallar algún respaldo en los archivos o registros oficiales; consecuentemente ante la falta de respaldo suficiente e idóneo el ente administrativo decidió rechazar la reposición conforme consta de fs. 214 a 216 de obrados, omitiéndose adjuntar el mismo al expediente agrario de saneamiento; en consecuencia no se advierte que el INRA haya incurrido en mala valoración de los antecedentes, aplicando correctamente lo descrito en el art. 462 inc. b) del D.S. N° 29215."