REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO, INFORME DE CONCLUSIONES, DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
Iniciado un trámite de reposición de Expediente Agrario, debe concluirse para ser valorado en el Informe en Conclusiones, no pudiéndose elaborar el mismo ignorando y soslayando la existencia de ese trámite, sino se vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. (SAN-S1-0125-2017)
"Al punto 1
Respecto a que mediante Resolución Administrativa DDSC/UDAJ N° 012/2013 de 19 de marzo de 2013, se dispuso declarar Procedente la Reposición en Forma Parcial del expediente N° 33968 del predio denominado "Miguel Ángel"; y que posteriormente el Informe Legal DDSC-COI-INF N° 0677/2013 de 27 de marzo de 2013, estableció que tal reposición no afecta, no altera, ni modifica los Resultados de los predios ... "
"(...) De los actuados citados precedentemente, se establece claramente que antes de haberse emitido el Informe en Conclusiones que data de 30 de enero de 2013, el Centro de Operaciones 1 San José, mediante nota DDSC/CO-I Nº 353/2012 de 29 de octubre de 2012, solicitó al Director Departamental a.i. INRA Santa Cruz, instruir el inicio del trámite de reposición del Expediente Agrario Nº 33968 correspondiente al predio denominado "Miguel Ángel", la misma que habría sido admitida mediante Auto de 30 de octubre de 2012; al respecto, se evidencia que el ente administrativo soslayando e ignorando la existencia de una dicha de Reposición del expediente agrario N° 33968, que de acuerdo al Testimonio N° 449/2007 de 11 de octubre de 2007, presentado en el Relevamiento de Información en Campo, resultaría ser el antecedente de derecho propietario del predio "Cañuelar I"; prescindiendo de los resultados de la mencionada tramitación de Reposición, de manera arbitraria e ilegal elaboró el Informe en Conclusiones, afirmando que el predio "Cañuelar I" no se sobrepondría a ningún expediente agrario y que no existiría posesión, sugiriendo declarar Ilegalidad de la Posesión así como Tierra Fiscal, la superficie total del citado predio; aseveración que se encuentra alejada de la verdad material, considerando como se tiene manifestado que el proceso de reposición del citado expediente agrario se encontraba en curso, ya que no se contaba con el respectivo pronunciamiento, cuando lo que correspondía en derecho, era esperar a que dicho trámite concluya para ser valorado en el Informe en Conclusiones, es decir, el INRA después de haber emitido la Resolución Administrativa N° DDSC/UDAJ N° 012/2013 de 19 de marzo de 2013 que declaró procedente la reposición en forma parcial del expediente N° 33968, predio "Miguel Ángel', recién debió emitir el Informe en Conclusiones; consecuentemente, se evidencia que el INRA vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el art. 115-II de la C.P.E., que le asistía a la parte actora dentro del proceso de saneamiento."