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SANEAMIENTO, ANTECEDENTES AGRARIOS, INRA, REPOSICIÓN. 

Estableciendo la norma procesal agraria que son reconocidos como válidos para el proceso de saneamiento la existencia de antecedentes  en registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de presentarse documentación sobre antecedentes y existir duda sobre su existencia real, por ser el mismo de ubicación desconocida físicamente en la Unidad de Archivo u otra repartición institucional,  corresponde al INRA, de oficio promover su reposición conforme a normativa agraria vigente,  pues no es responsabilidad del administrado su paradero, extravío, desaparición o destrucción sino de la entidad tenedora del mismo. (SAN-S1-0046-2017)


SAN-S1-0046-2017

Con relación a que en el Informe en Conclusiones se habría identificando el Expediente N° 379061 "Monte Verde" y N° 30827 "San Andrés", este último desestimado en su tratamiento debido a que no consta dicho expediente en archivos del INRA, omitiéndose su análisis y manteniéndolo en un vacio técnico y jurídico para la administración agraria.

"... el Informe en Conclusiones desestimó el análisis del expediente N° 30827 denominado "San Andrés", basado en el art. 308 del Decreto Supremo Nº 29215; norma que establece: (Valoración de Procesos Agrarios en Trámite) (...); el art. 75-IV de la Ley N° 1715 modificado por el art. 40 de la Ley N° 3545, señala: "Los procesos agrarios en trámite sustanciados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización serán reconocidos como validos para el proceso de saneamiento, cuando cuenten con antecedentes en los registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria de acuerdo al reglamento de esta Ley" (las negrillas y subrayado son nuestras)."

"...de fs. 117 a 126 cursan fotocopias simples de piezas del trámite de dotación de tierras fiscales seguido por Ciro Justiniano Rousseau correspondiente al predio "San Andrés", presentadas por el interesado en oportunidad de efectuarse las pericias de campo, cursando copia del Auto de Vista de 18 de septiembre de 1974, por el que la Sala Segunda del Consejo Nacional de Reforma Agraria aprueba la sentencia de 6 de diciembre de 1973; cursando también registro en el Catastro Rural de Bolivia, donde se observa que el fundo "San Andrés", colinda al Oeste con el predio "Monte Verde" con una extensión de 2.157.5400 has; documentación que en mérito a lo previsto en la normativa descrita precedentemente mereció ser analizada en gabinete por el ente administrativo a fin de contar con una información real y fidedigna que otorgue la debida seguridad al proceso de saneamiento..."

"...el expediente N° 30827 correspondiente al predio denominado "San Andrés", según el reporte de datos de 14 de junio de 2010 cursante a fs. 262 de los antecedentes, se encuentra a nombre de Ciro Justiniano, y cuenta con fecha de ingreso 04/03/1974, señalando que los datos fueron extraídos del Libro Correlativo, no habiendo sido titulado; lo que significa que el expediente del predio "San Andrés", cuenta con registro de ingreso en el Libro de Datos Correlativos correspondiente a la Unidad de Titulación y Certificación del INRA, con ubicación "desconocido", que si bien no se encontró físicamente en la Unidad de Archivo de INRA Santa Cruz, según informe DDSC-ARCH-INF 252/2011 de 13 de junio de 2011 emitido por dicha unidad; escapa de la responsabilidad del administrado, por cuanto al existir un registro de ingreso del trámite agrario es la entidad administrativa quien debe asumir responsabilidad por su paradero, extravió, desaparición o destrucción y en su caso su reposición; aspecto que no ocurrió, dejando al administrado en incertidumbre sobre la situación jurídica de dicho expediente, aspecto que vulnera el debido proceso establecido en los arts. 115-II y 178 de la Constitución Política del Estado."

"...el INRA al no considerar la valoración del expediente agrario Nº 30827 correspondiente al predio "San Andrés", omitió la aplicación del art. 456 de la misma norma legal que establece: (Personas legitimadas) "Están legitimadas para solicitar la reposición de expedientes las personas que acrediten interés legal, también el Instituto Nacional de Reforma Agraria de oficio podrá disponer la reposición de expedientes "(sic), así como los arts. 458, 459 del reglamento agrario."

"...se establece que el Informe en Conclusiones y el Informe Técnico DDSC-CO-I-INF N°1198/2015 de 25 de mayo de 2015, al omitir el tratamiento del Expediente N° 30827 correspondiente al predio "San Andrés" registrado en la Unidad de Archivos del INRA a nombre de Ciro Justiniano, ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, cuyos antecedentes fueron presentados en pericias de campo por el interesado, generando un vacío técnico jurídico sobre su paradero, sin prever la posibilidad de su reposición posterior, aspecto que de la misma gorma genera inseguridad jurídica a los colindantes con la Tierra Fiscal identificada."