Línea Jurisprudencial

Retornar

Inscripción doble de derecho propietario agrario en Derechos Reales

En caso de mantenerse subsistente una matrícula de inscripción en Derechos Reales respecto de derechos posteriormente sometidos a proceso de saneamiento, por no haber tenido conocimiento de este dato la entidad administrativa agraria, esta inscripción anterior, no acredita derecho propietario agrario cuando se contrapone a un registro producto del indicado proceso de regularización del derecho de propiedad agraria. (SAP-S2-0026-2022 )


SAP-S2-0026-2022

En caso de mantenerse subsistente una matrícula de inscripción en Derechos Reales respecto de derechos posteriormente sometidos a proceso de saneamiento, por no haber tenido conocimiento de este dato la entidad administrativa agraria, esta inscripción anterior, no acredita derecho propietario agrario cuando se contrapone a un registro producto del indicado proceso de regularización del derecho de propiedad agraria.

“ (…) que si bien la Matrícula N° 6.05.1.06.0000997 a la que hacen referencia los demandante, consigna en su asiento número 0 como vendedores a José Miguel Galean y Aurora Estada de Galean; en el asiento número 1, consigna a Felipe Ramos y Nicolasa de Ramos como subadquirentes mediante documento de compra venta de 20 de enero de 1998 y en el asiento número 4, registra a Gabriela Lidia Ramos Ramos de Agudo, Hilario Filemón Ramos, Senovio Ramos Ramos, Gonzalo Ramiro Ramos, en calidad de herederos a la sucesión de Felipe Ramos Inca y Micaela Nicolasa Ramos Castrillo Vda. de Ramos, conforme Declaratoria de Herederos de 04 de septiembre de 2018, se tiene que tal registro al margen de no haber sido de conocimiento de la entidad administrativa por negligencia de los demandantes, no acredita derecho propietario al contraponerse a un derecho que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria, que conforme se señaló en un inicio está destinado a regularizar el derecho propietario; que, en el caso de autos, Jaime Jadue Calvo, regularizó y consolidó su derecho en la instancia administrativa correspondiente prevista por ley, cuyo proceso de saneamiento fue de carácter público, concluyendo el proceso con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento que se encuentra ejecutoriada, emitiéndose el Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 815056 de 07 de mayo de 2018, debidamente registrado en Derechos Reales, como garantía de su derecho propietario.”