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Registro de transferencias en DD.RR. y no ante el INRA

Únicamente las transferencias registradas en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) surten plenos efectos en los procedimientos agrarios administrativos, no así los registros en oficinas de Derechos Reales que carecen  de registro en el INRA, en aplicación de una norma especial de cumplimiento obligatorio. (SAN-S2-0011-2014)


SAN-S2-0011-2014

"El registro de las transferencias de los predios "San Agustín", "Monterrey I" y "Monterrey II" realizadas en oficinas de Derechos Reales, si bien cumplen la función de otorgar publicidad a los actos jurídicos celebrados por Carlos Alberto Suárez Valdivia no surten plenos efectos respecto a la entidad ejecutora del proceso de reversión toda vez que conforme a lo normado por los arts. 423, inc. b), 424 y 429 del D.S. N° 29215, únicamente las transferencias registradas en el Instituto Nacional de Reforma Agraria surten "plenos efectos" en los procedimientos agrarios previstos en la citada norma legal, entre estos, los procesos de reversión, normas especiales y de aplicación preferente conforme al ya citado art. 3, inc. b) del D.S. N° 29215, a más de que, como se tiene señalado, el registro en DDRR no acredita, por si mismo, que las tres propiedades constituyan una "Unidad Productiva" y menos prueba la existencia de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social máxime si se considera que, incluso en materia civil, las tres propiedades mantendrían independencia una respecto de la otra en tanto no se proceda a su unificación, independencia que surte efectos en todas las relaciones jurídicas del propietario, incluidas en éstas las relaciones con el Estado y las entidades que de él se desprenden, resultando de ello, insuficientes los presupuestos jurídicos que permitan acreditar la existencia de una "Unidad Productiva" por inexistencia de registro, en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (en aplicación de una norma especial de cumplimiento obligatorio), de dos de las tres compras realizadas y falta de unificación legal de los tres antecedentes del derecho.”