REGISTRO PÚBLICO, DERECHO PROPIETARIO
El Registro Público es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas (...) en materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215. (ANA-S2-0015-2017)
"Acusa haberse transgredido la ley, la lógica y la valoración de las pruebas, por haber desestimado las dos pruebas literales consistentes en: Título Ejecutorial del Fundo Tantana o Rancho con relación a la propiedad rural Tantana y Florida, aduciendo además que ninguna otra prueba tendría validez, habiéndose por lo tanto vulnerado el art. 393 del DS 29215, aspecto que se pasa a analizar el artículo mencionado por el demandante se refiere, contrariamente, a que el Título Ejecutorial es un documento Público a través del cual el Estado reconoce un Derecho propietario, y es en el caso de Autos donde el Titulo Ejecutorial es emitido posteriormente a la firma del contrato, por lo tanto, evidentemente el Juez de instancia habría valorado y aplicado de manera coherente lo descrito en el art. 393 del D.S. 29215".
"(...) el Registro Publico es aquello que perfecciona un derecho propietario, sin el cual, el titular no podría realizar disposiciones sean personales, reales o mixtas, siendo que en, materia agraria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 393 del D.S Nro. 29215: "El título Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares", por lo tanto el demandante no habría acreditado éste extremo pues al momento de suscribir el contrato objeto de la presente litis, no se tenía el derecho propietario establecido, no pudiendo realizar disposiciones ni mixtas, ni personales sobre ningún terreno; tómese en cuenta además que uno de los puntos a probar por parte del demandante era justamente probar la titularidad del predio objeto del contrato, extremo que no demostró el demandado y cuando presentó el título lo hizo pero posterior a la firma del contrato objeto del presente recurso".
"Evidentemente los usos y costumbres se constituyen en una fuente de las obligaciones, pero no debe perderse de vista que éstas obligaciones al que nos referimos en el presente caso, recaen en un contrato suscrito, en el cual se ha verificado la falta del objeto en el mismo, por lo tanto, a pesar de haberse creado obligaciones como resultado de un acuerdo de partes, la falta de un objeto dentro ese contrato hace inviable su validez, máxime si el demandado en su supuesto agravio no especifica el nombre del fundo, solo se limita a mencionar TANTANA, reconociendo además el demandante que las superficie de los fundos denominados: TANTANA O RANCHO y/o TANTANA FLORIDA no coincidían, y ninguna tenía su propio título, por lo que la parte demandante no demostró de manera objetiva y clara el objeto del contrato".