Demanda defectuosa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando frente a una demanda defectuosa, en aplicación del Principio Procesal de Saneamiento, el juzgador anula el auto de admisión de demanda, cumple con la exigencia de un requisito previo para admitirla, por lo que no se vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia.

AAP-S1-0071-2018;
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PRECEDENTE 2

DEMANDA / DEMANDA DEFECTUOSA

Cuando no se subsana la demanda en oportunidad legal (tres días), al haber dejado vencer el plazo concedido, se deja precluir el derecho a que se tramite la causa; tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, da lugar a que a través de Auto Definitivo se tenga por no presentada la demanda.

ANA-S1-0082-2014; AAP-S1-0071-2018;
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PRECEDENTE 3

NULIDAD 

Si no existe precisión respecto al objeto de la demanda

En grado de casación en proceso de nulidad de escritura pública, cuando se verifica que la autoridad judicial de instancia admitió y sustanció una demanda planteada sin claridad ni precisión respecto del objeto de la misma, conteniendo en sus fundamentos más de un objeto que cuenta con sus propias características, no siendo claro si los mismos corresponden a una nulidad o anulabilidad, perjudicando con ello la determinación precisa y correcta de los hechos a probar, lo que repercute en los actos que hacen a la sustanciación del proceso y consiguiente emisión de resolución, vulnerando la garantía del debido proceso, corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S1-0050-2017)

ANA-S2-0072-2013; ANA-S2-0072-2013; ANA-S1-0050-2017;
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PRECEDENTE 4

PROCESO ORAL AGRARIO 

 Para determinar la autoridad judicial su competencia en un proceso oral agrario antes de admitir la demanda debe requerir previamente información sobre  la ubicación  exacta del predio,  aspecto que junto al análisis de la temporalidad y vigencia del radio urbano así como el uso, destino y vocación del predio que puede advertirse ya en una inspección  realizada en el lugar, debe ser la base  para determinar su competencia o  incompetencia  para conocer del caso, conforme a la normativa agraria y constitucional existente al respecto.

AAP-S1-0076-2018;
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PRECEDENTE 5

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S1-0016-2018;
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PRECEDENTE 6

DEMANDA DEFECTUOSA

  Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0029-2019;
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PRECEDENTE 7

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la parte demandante se limita a transcribir principios administrativos supuestamente conculcados, sin identificar los actos del ente administrativo que contravienen los mismos, no puede la autoridad jurisdiccional ejercer el control  respectivo.

SAN-S1-0016-2017;
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PRECEDENTE 8

DEMANDA DEFECTUOSA 

Este Tribunal no puede asumir competencia ante la falta de notificación con la Resolución Suprema que se pretende impugnar, siendo este un elemento necesario para determinar el cómputo estipulado en el art. 68 de la L. N° 1715, así como lo observado sobre el cumplimiento del art. 327 inc. 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ.

AID-S1-0035-2019;
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PRECEDENTE 9

DEMANDA DEFECTUOSA 

El cumplimiento de las observaciones realizadas previa admisión de la demanda resulta imprescindible a fin de que la causa se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia.

AID-S1-0041-2019;
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PRECEDENTE 10

DEMANDA DEFECTUOSA

  Al no cumplirse con los requisitos mínimos para la interposición de Nulidad de Titulo Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y el abandono de la causa, se afecta el principio de celeridad y el impulso procesal,  correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0050-2019;
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PRECEDENTE 11

DEMANDA DEFECTUOSA

El cumplimiento de las observaciones resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulida.

AID-S1-0056-2019;
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PRECEDENTE 12

DEMANDA DEFECTUOSA 

Los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes, toda vez que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E.

AID-S1-0058-2019;
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PRECEDENTE 13

DEMANDA DEFECTUOSA 

No es posible sustanciar una demanda de nulidad de título ejecutorial cuando  no se tiene acreditada la emisión del Título Ejecutorial y por ende, no se tiene certeza de la existencia del objeto de la demanda en virtud al art. 327-5 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715 y en mérito al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178-I de la C.P.E.

AID-S1-0060-2019;
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PRECEDENTE 14

DEMANDA DEFECTUOSA 

Designación de la cosa demandada con toda exactitud

De acuerdo a la naturaleza de la pretención, se debe designar la cosa demandada con toda exactitud, caso contrario se tendrá como no acreditado el objeto de la demanda en razón de que son aspectos que determinan que la demanda de autos se ajuste a las reglas establecidas. (AID-S1-0061-2019)

AID-S1-0061-2019;
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PRECEDENTE 15

DEMANDA DEFECTUOSA 

Al no subsanarse las obsevaciones realizadas a la demanda previa su admisión, se presume ausencia de interés de la parte actora, por lo que corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0064-2019;
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PRECEDENTE 16

DEMANDA DEFECTUOSA 

Resulta extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debe deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo.

AID-S1-0074-2017;
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PRECEDENTE 17

DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

AID-S2-0009-2018;
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PRECEDENTE 18

DEMANDA DEFECTUOSA 

El artículo 78 de la Ley 1715, dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0011-2019;
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PRECEDENTE 19

 DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0012-2018;
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PRECEDENTE 20

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, como requisito sine quanun para abrir la competentica de este tribunal.

AID-S2-0012-2019;
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PRECEDENTE 21

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0013-2017;
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PRECEDENTE 22

DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0013-2018;
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PRECEDENTE 23

DEMANDA DEFECTUOSA 

Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal en el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S2-0014-2019;
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PRECEDENTE 24

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0016-2017;
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PRECEDENTE 25

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0021-2017;
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PRECEDENTE 26

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0022-2017;
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PRECEDENTE 27

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la ultractividad normativa prevista en la disposición final tercera de la Ley 439, prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0023-2019;
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PRECEDENTE 28

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0028-2017;
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PRECEDENTE 29

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0031-2017;
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PRECEDENTE 30

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0031-2018;
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PRECEDENTE 31

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0032-2017;
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PRECEDENTE 32

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0032-2018;
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PRECEDENTE 33

DEMANDA DEFECTUOSA 

Habiendo transcurrido en el trámite de la demanda el tiempo y la oportunidad desde la primera observación realizada, corresponde dar aplicación a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

AID-S2-0032-2019;
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PRECEDENTE 34

DEMANDA DEFECTUOSA

Cuando el demandante no subsana las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil.

AID-S2-0035-2019;
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PRECEDENTE 35

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0036-2018;
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PRECEDENTE 36

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0037-2018;
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PRECEDENTE 37

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0038-2018;
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PRECEDENTE 38

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0040-2017;
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PRECEDENTE 39

PARTES 

El hecho de concentrarse la calidad de demandantes y demandados en las mismas personas, no se ajusta a la trilogía jurídica prevista por el art. 50 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S2-0040-2019;
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PRECEDENTE 40

PARTES

El art. 50 del Cód. Pdto. Civ., que señala: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que la pretensión de nulidad de su propio Título Ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.

AID-S2-0041-2019;
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PRECEDENTE 41

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0042-2018;
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PRECEDENTE 42

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0044-2018;
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PRECEDENTE 43

DEMANDA DEFECTUOSA 

Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0044-2019;
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PRECEDENTE 44

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0046-2017;
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PRECEDENTE 45

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0046-2019;
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PRECEDENTE 46

DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0047-2018;
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PRECEDENTE 47

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0047-2019;
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PRECEDENTE 48

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0048-2018;
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PRECEDENTE 49

DEMANDA DEFECTUOSA

  Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 50

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0049-2019;
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PRECEDENTE 51

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0052-2019;
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PRECEDENTE 52

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0053-2017;
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PRECEDENTE 53

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0053-2019;
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PRECEDENTE 54

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0054-2017;
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PRECEDENTE 55

DEMANDA DEFECTUOSA 

 Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S2-0054-2018;
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PRECEDENTE 56

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0054-2019;
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PRECEDENTE 57

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 58

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0057-2017;
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PRECEDENTE 59

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0057-2019;
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PRECEDENTE 60

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0058-2018;
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PRECEDENTE 61

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0058-2019;
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PRECEDENTE 62

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0059-2017;
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PRECEDENTE 63

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0060-2018;
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PRECEDENTE 64

DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0061-2017;
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PRECEDENTE 65

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice que cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0062-2017;
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PRECEDENTE 66

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0062-2018;
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PRECEDENTE 67

DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0064-2017;
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PRECEDENTE 68

DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 69

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

AID-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 70

DEMANDA DEFECTUOSA 

Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

AID-S2-51-A-2017;
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PRECEDENTE 71

DEMANDA DEFECTUOSA 

 Cuando no se establece en la demanda con precisión y claridad cuáles son los derechos reales limitados que se pretenden tutelar mediante la acción negatoria, corresponde al Juez ejercer su rol de director del proceso, observando la demanda defectuosa ya que  su incumplimiento puede ocasionar  una inadecuada fijación del objeto de la prueba en el marco de la acción demandada e invalidar la resolución emitida.

AAP-S2-0073-2018;
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PRECEDENTE 72

DEMANDA DEFECTUOSA

Varias, confusas y contradictorias pretensiones.

Si las pretensiones en una demanda agroambiental, se contradicen entre sí, de manera que no se llega a designar con exactitud la cosa demandada, siendo esta oscura y ambigua, confundiendo varios institutos como el derecho propietario, la posesión y el reconocimiento de propiedad, corresponde a la autoridad judicial observar la misma previo a su admisión, de no hacerlo, ocasiona indefensión y vulnera el debido proceso. (ANA-S2-0044-2014)

ANA-S2-0044-2014;
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PRECEDENTE 73

DEMANDA DEFECTUOSA

Vigencia del Juez Agrario

La jurisdicción agroambiental en reemplazo de la Jurisdicción agraria, recién entro en vigencia con la posesión de los nuevos magistrados, correspondiendo observar la demanda como defectuosa si fue dirigida al "Juez Agroambiental" cuando se encontraba plenamente vigente el "Juez Agrario" (ANA-S2-0045-2011)

ANA-S2-0045-2011;
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PRECEDENTE 74

DEMANDA DEFECTUOSA

Plazo de subsanación en consideración a varios aspectos.

Si bien es cierto que uno de los principios que rige la administración de justicia es la celeridad, cuanto más si se trata de un proceso sumarísimo como es el de desalojo por avasallamiento, en cuya tramitación no debe existir dilaciones o demoras injustificadas que obstaculicen el normal desarrollo del mismo; sin embargo, la autoridad judicial también debe tomar en cuenta las peculiaridades del caso y sus consecuencias, el carácter social de la materia, la interpretación con enfoque de género y el principio de servicio a la sociedad a tiempo de otorgar un plazo para la subsanación de una demanda, de modo que resulte acorde a la realidad cultural de la problemática agraria.(AAP-S2-0093-2023)

AAP-S2-0093-2023;
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