DEMANDA DEFECTUOSA
Varias, confusas y contradictorias pretensiones.
Si las pretensiones en una demanda agroambiental, se contradicen entre sí, de manera que no se llega a designar con exactitud la cosa demandada, siendo esta oscura y ambigua, confundiendo varios institutos como el derecho propietario, la posesión y el reconocimiento de propiedad, corresponde a la autoridad judicial observar la misma previo a su admisión, de no hacerlo, ocasiona indefensión y vulnera el debido proceso. (ANA-S2-0044-2014)
"(...) la acción planteada de "nulidad de instrumentos públicos y consecuente reconocimiento de derecho de propiedad agraria " (esta última petición corresponde al INRA en el procedimiento pertinente, que no se encuentra señalada en forma clara y precisa), y lo señalado en el petitorio de "me permito demandar la nulidad absoluta de las Ordenanzas Municipales No. 070/2010, 071/2010 de 27 de octubre de 2010 , así como también las minutas relativas a los contratos por los cuales la Municipalidad de Yapacani declara bienes públicos, los que son de mi propiedad y circunscritos a las escrituras públicas protocolizadas en las Notaria de Gobierno Departamental", "asimismo, demanda el reconocimiento judicial de mi derecho propietario sobre la extensión superficial de 58.750.oo Mtrs2. En todo el sector "Cristo es la Respuesta", conforme los antecedentes y pruebas de mi laboreo en la tierra...", se contradicen entre sí y no precisa si se interpone una demanda simple de nulidad instrumentos públicos y el reconocimiento de mejor derecho propietario, o se trata de una demanda de nulidad de Ordenanzas Municipales, instrumentos públicos y el reconocimiento judicial de su derecho propietario y/o el reconocimiento de su posesión legal. Más aún, el inc. 5) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., señala claramente que la "cosa demandada debe de ser designada con toda exactitud ", de la revisión de la demanda cursante de fs. 26 a 33 de obrados, la cosa demandada no fue designada con exactitud , siendo obscura y ambigua, confundiendo varios institutos del Código Civil, como el derecho propietario, la posesión, el reconocimiento de propiedad, la nulidad que no ha sido invocada claramente, y específicamente de los elementos insertos en el art. 549 del Cód. Civ., cual o cuales son causales de nulidad en la presente demanda y el por qué de la invocación de dicha normativa(...)El incumplimiento de lo señalado precedentemente, en el hipotético caso de ser admitida la demanda con dichos defectos de fondo, ocasiona indefensión, y que vulnera el debido proceso establecido en el art. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en este caso al demandado, por cuanto no sabría de qué acción defenderse."