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DEMANDA DEFECTUOSA   

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0065-2018

"no habiendo el actor subsanado las observaciones a la demanda, consecutivamente por decretos de 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 41, de 27 de junio de 2018 a fs. 49 de obrados y Auto de 12 de septiembre de 2018 cursante a fs. 69 se le concede 10 días a efectos de que cumpla con los aspectos observados, lo cual no fue cumplido por el demandante. Por último, por decreto de fecha 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 72 de obrados, se dispone que el actor aclare la contradicción en la que incurre en la identificación del tercero interesado, concediéndole 5 días hábiles para tal efecto, decreto que fue notificado en fecha 17 de octubre de 2018, sin que haya cumplido con lo determinado".