DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"habiendo transcurrido más de 15 días hábiles sin que la parte demandante hubiera cumplido el decreto de fs. 16, que fue notificado el 12 de octubre conforme consta en diligencia de fs. 17 de obrados".