DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de la Empresa Ferroviaria "Andina" S.A., no subsanó la observación efectuada por providencia de 17 de agosto, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la acción, conforme consta de la revisión de antecedentes":