DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"el demandante no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda".